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martes, marzo 19, 2024

LA RESPUESTA JURIDICA A UN ABOGADO POLÍTICO SOBRE LA IMPROCEDENCIA LEGAL DE REPOSTULACION DE DANILO MEDINA

En esta ocasión nos vamos  referir algunas cuestiones planteadas por un colega de renombre, o reapellido seria en este caso, solo que no vamos mencionar el nombre porque no hace falta, no se trata de nombre sino de teorías jurídicas.

El colega afirma que  el presidente Danilo Medina podría optar por la Presidencia de la República sin modificar la Constitución, y explicó que la sentencia que dictó el viernes pasado el Tribunal Constitucional es correcta, pues la Carta Magna no puede ser objeto de acción directa en inconstitucionalidad.

Hemos numerado los argumentos del abogado para exponer nuestro punto de vista legal y obejtivo en relación a su teoria:

1). Según expone el notable: “La antinomia o tensión entre el vigésimo transitorio y el derecho de igualdad, por un lado, y el principio de irretroactividad, por el otro, sería resuelto, en primera instancia y conforme al art. 13.2 de la Ley No. 29-11, por el Tribunal Superior Electoral (TSE) con motivo del eventual apoderamiento que resulte del conflicto a que pudiera dar lugar la inscripción en el PLD de la precandidatura del Presidente Medina”, sostuvo.

Sin embargo la Ley Orgánica del TSE Núm. 29-11, artículo 13.2 establece que las atribuciones del Tribunal Superior Electoral, en instancia única, son las siguientes: 2) Conocer de los conflictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos o entre éstos, sobre la base de apoderamiento por una o más partes involucradas y siempre circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la ley, los reglamentos o los estatutos partidarios, es decir, en base a la negación de la inscripción de Danilo Medina como Pre Candidato procedería la demanda ante el Tribunal Superior Electoral sobre del derecho a la igualdad vs vigésimo transitorio y la irretroactividad.

Este elemento nos remite a la Ley 33-18 de Partidos, Movimiento y agrupaciones Políticas en su artículo 49.2 el cual establece de manera clara los requisitos para ostentar una pre candidatura el cual requiere que «el Pre Candidato cumpla a plenitud con los requisitos que establecen la Constitución y las leyes para ostentar un cargo de elección popular al que se aspira alcanzar». Algo que el Presidente Medina no podrá cumplir en razón de la Constitución en su articulo 124 y vigésimo transitorio le impiden cumplir a plenitud, no hay violación al derecho de la igualdad, no hay violación al derecho de elegir y ser elegido, no procede porque el limite al cargo del Presidente cuyo mandato establece el transitorio vigésimo y artículos 124 fueron aplicados como límite a al cargo.

2). Agregó que el Tribunal Superior Electoral tendría que determinar si el constituyente discriminó negativamente al jefe de Estado al vedarle aspirar por el resto de su vida a la primera magistratura de la nación. Argumenta que el Tribunal Superior Electoral discrimino de manera negativa al jefe se Estado.

3). Dijo que el contenido protegido del derecho de igualdad que consagra el artículo 39 de la Constitución, se proyecta prohibiendo que cualquier contenido normativo prevea o aplique tratos diferenciados sin base objetiva ni razonable.

Algo muy contradictorio, porque el Poder ejecutivo tiene un límite constitucional, mientras Danilo Medina mientras sea Presidente tendrá que señirse a ese límite, por el ejercicio de sus funciones.

El derecho a la igualdad que consagra el articulo 39 de la Constitución no es absoluto en cuanto al Presidente de la República, esta limitado primero, a lo establecido en el artículo 124 y al vigésimo transitorio de la Constitución, que limita el Poder al Poder Ejecutivo que estuvo desde el 2012-2016 tenga su segundo periodo del 2016-2020 y nunca más; seguirá igual para Leonel Fernández,  Hipólito Mejia, Ramfis Domínguez,  en dos periodos consecutivos y nunca mas, por lo que se cae el argumento de violación al derecho a la igualdad, ya que es igual para todos.

¿Por que no se le violenta el derecho a la igualdad al Presidente Danilo Medina?

Porque su calidad como Presidente del Poder Ejecutivo esta limitado a lo establecido en la Constitución como órgano de máxima jerarquía, es como decir que a los Policías y Militares se les viola el derecho a la igualdad con el ciudadanos común porque estos no pueden votar, pero no es así por que al momento de asumir los cargos o la posición que ocupa están limitado esos derechos civiles a elegir y ser elegidos, así también el que no alcanza la mayoría de edad, no se puede decir que se le violenta el derecho a la igualdad, o el derecho a elegir y ser elegido, porque no cumplen con los requisitos que la Constitución y las leyes exigen, eso aplica para el cargo del jefe de estado,  cuando el articulo 124 Constitucional establece que: «El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República».

Antes de la modificación de la Constitución del año 2015, Danilo Medina debía entregar la Presidencia el 16 de agosto del 2016. No lo hizo porque fue beneficiado de la modificación del 15 de junio del 2015, por lo que se acogió a la irretroactividad de la ley establecido en el articulo 110.

4). “Debe tratarse igual a los iguales, y no es difícil colegir que el supuesto que el vigésimo transitorio se retuvo para impedirle al Presidente Medina repostularse, fue el ejercicio de ese derecho en el 2016, olvidando que Hipólito Mejía y Leonel Fernández se encontraban en igual situación que él, por lo que es claro que los tres o ninguno de los tres podrán aspirar, pero bajo ninguna circunstancia uno ni dos de los tres”, manifestó el jurista.

La diferencia entre Leonel Fernández,  Hipólito Mejia y Danilo Medina a es la siguiente; Leonel Fernández fue beneficiado de la modificación de la Constitución del año 2002 por parte de Hipólito Mejia; en el año 2004 Hipólito Mejia agota su segundo periodo y nunca mas se postula, sin embargo esa misma modificación beneficio a Leonel 2004-2008, 2008-2012; luego en el año 2010 Leonel Fernández propone la reformada nueva vez, y en esta ocasión fueron reactivados ambos candidatos, sin embargo el turno de Danilo Medina no había llegado su momento político sino hasta hasta el 2012-2016 para el cual fue elegido, su periodo se agotaba el 16/08/2016, al ser reformada en el año 2015 se acogió a ese beneficio al igual que Leonel Fernández e Hipólito Mejía y se repostulo para el periodo 2016-2020 para así completar los dos periodos establecidos desde el 2012 y nunca mas, que en el año 2015 se aplico para el porvenir a favor de Danilo Medina.

5). Asimismo, el abogado añadió que la sentencia que dicte el Tribunal Superior Electoral al respecto pudiese eventualmente recurrirse en revisión constitucional por ante el Tribunal Constitucional, que sin declarar inconstitucional el vigésimo transitorio como pretendió el abogado Fredermino Ferreras Díaz, sí podrá en base al principio de prevalencia y con la mayoría calificada de 9 de sus 13 jueces, decidir finalmente si dicho texto colide o no con el derecho fundamental de igualdad, y en caso afirmativo, precisar cuál de las normas en pugna es preponderante.

En este caso correría la misma suerte de inadmisibilidad  en razón del artículo 53.1 de la Ley 137-11 sobre Procedimientos Constitucional, la constitución no es susceptible de recurso de revisión constitucional, solo las mencionadas (ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza).

El Tribunal Superior Electoral partiría de actos ilegítimos violatorios al artículos  49 de la ley 33-18 de la Ley de Partido,  Agrupación y Movimiento Político si su Pre Candidatura no cumple los requisitos Constitucionales, procede en inadmisible cualquier acción ante el Tribunal Superior Electoral.

El artículo 272, sobre referendo aprobatorio, establece que cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, por lo que no procede reforma constitucional en base a referéndum ya que no versaría la modificación sobre derechos y garantías fundamentales.

Si el Presidente Danilo Medina pretende repostularse que promulgue una reforma constitucional ya que legalmente no procede, desde  un hecho ilegítimo que violentaría la seguridad jurídica constitucional.

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