Ya es oficial, el 1 de junio de 2023 entrará finalmente en vigor el nuevo sistema de Patente Europea Unitaria. Este tan anhelado final feliz, sin embargo, tuvo que pasar por varias vicisitudes. Todo empezó en 2012, con la publicación de los Reglamentos de la Unión Europea 1257/2012 y 1260/2012 y, un año después, del Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes (2013/C 175/01). Teniendo en cuenta estas fechas, ¿cómo es posible que este sistema aún no haya entrado en vigor si ya ha pasado un decenio? La respuesta es muy sencilla.
La entrada en vigor de los reglamentos estaba supeditada al 1 de enero de 2014 oa “la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes, si esta es posterior”. Y, por su parte, el acuerdo enumera tres circunstancias alternativas entre sí de las que dependían de sus propios efectos. Entre ellas, destaca la ratificación o adhesión del décimo tercer Estado miembro que es, además, el acontecimiento que se produjo en último lugar, tal y como requería la norma europea.
Sin embargo, la anterior condición no vino sin letra pequeña. Para que la entrada en vigor fuera efectiva con la firma de trece países, tenía no obstante que contarse con la ratificación de los tres Estados miembros en los que habían tenido efectos el mayor número de patentes europeas durante el año anterior a ese evento detonador.
Si normalmente estas tres naciones solían ser Alemania, Francia y Reino Unido, con la llegada disruptiva del Brexit cambiaron las reglas del juego ya partir del 2020 el sistema de Patente Unitaria precisó de la firma de Italia en sustitución del país británico.
Cuando en enero de 2022 Austria, el decimotercero país, se adhirió al acuerdo, esa trifecta ya formaba parte del mismo, lo que formalmente se consagró el mes pasado con el depósito del instrumento de ratificación por parte de Alemania.
Pero fijémonos ahora en el gran atractivo de esta original arquitectura normativa. A través del nuevo sistema será posible proteger una misma invención en la gran mayoría de los países europeos mediante la presentación de una única solicitud, lo que ocurriría únicamente con respecto a marcas y dibujos.
El sistema tradicional que se recoge en el Convenio de la Patente Europea prevé la presentación de una solicitud ante la Oficina Europea de Patentes (EPO) que, una vez concedida, requiere la validación por parte de su titular en aquellos países firmantes que sean de su interés.
Por tanto, la patente europea “clásica” acaba teniendo efectos legales solamente en determinados territorios, convirtiéndose en un conjunto de derechos con efectos nacionales a pesar de haber originado de una solicitud con un alcance superior, presentado ante la EPO en el pleno cumplimiento de los requisitos de tramitación del convenio europeo, como el pago a la propia EPO de todas las tasas reglamentariamente establecidas y la traducción a los idiomas oficiales.
La unificación bajo un mismo sistema no sólo de la tramitación, sino también de los efectos legales y de la defensa de los derechos ante un mismo tribunal, supone una ventaja económica sustancial, lo que es fundamental para las start-ups.
Las empresas emergentes, de hecho, en la puesta en marcha de sus proyectos no suelen haber alcanzado una suficiente fuerza económica para respaldar una protección adecuada, bien mediante la presentación de una solicitud de registro oa través de otro tipo de acuerdo o protocolo que les permita salvaguardar, cuando menos, aquellos requisitos esenciales que la invención debe reunir para ser patentable.
Lo anterior se convierte a menudo en la pérdida de los derechos que les corresponderían sobre ideas tan innovadoras en las que, además, suelen pivotar su propio negocio. Con tal de que un resultado se publique o se comercialice antes de tiempo, ya entra a hacer parte del estado de la técnica, rompiendo por tanto la novedad de la invención.
Por otra parte, la entrada en vigor del acuerdo implica también que, de facto y por defecto, el tribunal unificado acabe teniendo competencia exclusiva para conocer toda controversia relativa a todo tipo de patentes europeas, independientemente de si no tienen efectos unitarios.
Si bien la norma europea concede a los titulares de solicitudes de patente la posibilidad de evitar la competencia del tribunal de nueva creación mediante la presentación de una petición de optar por no”, el sistema de patente unitaria es una realidad que no tardará en consolidarse y derribar, poco a poco, el régimen tradicional.
Aunque solamente 17 Estados han ratificado al acuerdo europeo y, por tanto, les es de aplicación el marco regulatorio que de ello se deriva, de los restantes, siete lo han firmado, pero aún no lo han ratificado, y únicamente tres no quieren saber nada de ello. Entre ellos, España, junto a Polonia y Croacia, que, como bien sabemos, tiene antecedentes con el miedo a perderse experiencias.
diletta ballarínabogada especializada en Propiedad Intelectual y protección de datos en TKL Abogados – Think Legal