Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (consulte la sentencia aquí), dictó una sentencia que provocó una gran expectación. Por este motivo, considero esencial no solo comentar lo más sustancial de dicho pronunciamiento judicial, sino también reflexionar acerca de los tiempos de trabajo y descanso que son en la actualidad, un motivo de alta preocupacion para los trabajadores.
Sin ánimo de exhaustividad, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, resuelve un conflicto colectivo acerca del plus de disponibilidad, según el cual quedan retribuidos tanto el hecho en sí de la disponibilidad de los trabajadores, como la mayor dedicación y jornada de trabajo. Dicho de otra forma, se trata de un complemento que retribuye no sólo la ampliación de jornada sino que esta comienza o finaliza fuera de lo programado inicialmente. Por consiguiente, se descarta la pretensión del sindicato que consideraba que se vulneraba el derecho laboral a la desconexión digital ya que, la empresa, en ocasiones, no respetaba el convenio colectivo al proceder a llamar a sus trabajadores para llevar a cabo cambios de jornada antes de las doce horas previas a tener que realizar un servicio. La jueza, siguiendo el razonamiento de la sentencia de instancia concluye afirmando que “si la empresa está facultada a poder llamar a los trabajadores para llevar a cabo cambios de jornada las doce horas previas a tener que realizar un servicio, esto implica que, en ocasiones , tendrá que hacerlo en los tiempos de descanso y si el trabajador cobra disponibilidad deberá estar disponible. Cuestión diferente es que el trabajador opta por la no disponibilidad».
A tenor de lo señalado, el plus de disponibilidad se trata de una retribución adicional que reciben determinados trabajadores por las características propias o especiales de su trabajo. Se genera así un beneficio para el trabajador al cobrar, evidentemente, un plus que se le añade a su nómina. Sin embargo, se genera una paradoja con este complemento.
¿No cabría preguntarse si esta disponibilidad -que siempre es optativa para el trabajador- le supone una merma a su descanso, intimidad y conciliación? Si se compromete a estar disponible para realizar actividad laboral y está por ello retribuido con el señalado plus, significa que durante su tiempo de descanso puede estar localizable. Razón por la cual, la desconexión digital en el trabajo no se le aplica, es decir, la empresa, para este trabajador, no tiene obligación de respetar su tiempo de descanso. Es más, con merma en su descanso, conciliación e intimidaddeberá mantener sus activos o medios de comunicación, para de este modo, poder recibir mensajes de la empresa o de sus compañeros de trabajo por razones laborales.
En resumidas cuentas, de acuerdo con la citada sentencia, el plus de disponibilidad se traduce, en que el trabajador se deba mantener conectado permanentemente a sus dispositivos digitales para atender eventuales actividades laborales o adaptaciones a su horario de trabajo.
Cierto es que cada trabajador es libre de elegir un camino u otro, pero creo conveniente señalar que la disponibilidad se traduce simplemente en la manifestación del mero deseo de querer trabajar; Obviamente, el trabajador puede optar por ganar un poco más dinero pero ha de saber que con ello, su recuperación tanto física como mental no va a ser la misma ya que, no puede ejercitar con garantías su derecho a la desconexión digital en el trabajo.
Con todo, finalizo afirmando algo que no debería hacer pero, que en la actualidad, parece que es necesario recordar por conflictos en sede judicial, como el que aquí se ha tratado: en ningún caso, la posibilidad de conectividad permanente debería ir aparejada a la disponibilidad permanente por parte de todos los trabajadores.
francisco trujilloprofesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universitat Jaume I.