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lunes, diciembre 23, 2024

La dificultad de refinanciar o reestructurar el crédito público bajo la Ley Concursal | Legal

Lo que antaño era imposibilidad ahora es dificultad. La reforma del texto reembolsado de la Ley Concursaloperada ahora hace un año, trajo consigo numerosos cambios en el ámbito de la reestructuración y refinanciación de deudas y, si bien esta legislación fue diseñada con la noble intención de proporcionar un marco legal más eficiente y moderno para las empresas con dificultades financieras, también generó un debate sobre la dificultad de refinanciar o reestructurar el crédito público.

Teniendo en cuenta que la normativa europea procura evitar que los Estados miembros puedan conceder ayudas a las empresas que les permitan situarse en una situación más ventajosa respecto de sus competidores y, por otra parte, que las denominadas ayudas de salvamento y de reestructuración no pueden conceder para reestructuraciones financieras, sino limitarse a ayudas de tesorería que puedan proporcionar un breve respiro que, por lo general, no podrá ser superior a seis meses, la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1023 sustituyó los antiguos mecanismos extrajudiciales (acuerdo extrajudicial de pagos y acuerdo de refinanciación) por el actualmente denominado plan de reestructuración —única institución preconcursal— que, a diferencia del régimen anterior, sí puede afectar a los créditos de derecho público.

En el caso de que las negociaciones del deudor y sus acreedores fructifiquen en un plan de reestructuración, los créditos de derecho público podrán verse afectados o, coloquialmente, arrastrados, siempre y cuando el deudor se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, es decir, con deudas aplazadas en periodo voluntario de pago, y, además, cuando dichos créditos tengan una antigüedad inferior a dos años. En tal caso, el pago de los créditos de derecho público que se vean afectados por el plan podrá aplazarse hasta un máximo de dieciocho meses, aunque en ningún caso cabrá quita alguna sobre su importación.

Ciertamente, más de uno se animará a pensar que, sin posibilidad de quitas o condonaciones y con plazos tan cortos, de poco sirve la reforma al empresario. No le faltará razón, pero menos es nada. Creo que la presente ha de servir para resaltar un nuevo prisma. Es la práctica de la empresa con dificultades financieras la que ahora tiene que cambiar, sin esperar a que el semáforo se ponga en rojode forma que, tan pronto vea que su deuda con la Administración está cerca de alcanzar los dos años de antigüedad, o sea, cuando el semáforo se pone en ámbar, tome las riendas con sus acreedores y haga uso de esta nueva herramienta, en sede de un estadio preconcursal.

Aprovechemos que se incorpora por primera vez la posibilidad de que el crédito público pueda verse afectado por el plan de reestructuración, si se cumplen las condiciones, claro. De lo contrario, lo normal será que los créditos públicos no se vean afectados por los planos de reestructuración y normal será, también, que constituyan una parte importante de la deuda de las empresas. Luego, no cabrá otra que recurra a los mecanismos que la normativa administrativa contempla para los plazamientos y fraccionamientos, que generalmente conllevan la obligación de constituir garantías, o acudir a los acreedores financieros para que los financien.

Finalmente, si queremos incluir en los planos de reestructuración los créditos con avales del ICO previstos en las medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto del Covid-19 o de la guerra de Ucrania, la entidad de crédito precisará, en la parte avalada, de la previa autorización expresa de la administración tributaria, lo que sin duda resta agilidad a los procesos y dificulta la reestructuración de deudores que se hayan beneficiado de estos créditos garantizados por el Estado.

Carlos Zaldúa Arrese, Socio de Auren Legal.



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