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viernes, noviembre 22, 2024

La protección a las víctimas de violencia sobre la mujer en un sistema imperfecto | Legal

Son las 23:17 horas. Pablo espera el metro mientras lee un titular en el periódico que lo paraliza: “La violencia de género entre adolescentes se dispara en España casi un 90% en solo cuatro años y la sexual, un 40%”.

Un titular que no es más que la punta del iceberg de una situación pandémica a nivel mundial: violencia de género, matrimonios forzados, situaciones de apatridia por divorcio, lapidaciones, mutilación genital femenina, trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, agresiones. sexuales, esterilizaciones forzadas, …

Según datos del ACNUR, cada año más de 3 millones de mujeres y niñas menores de 15 años son víctimas de mutilación genital femenina, y cientos de millas de niñas son forzadas a contraer matrimonio. Asimismo, existen países donde las mujeres pueden ser arrestadas, detenidas u obligadas a regresar a casa si sus tutores varones denuncian que han salido sin permiso. Países donde imperan leyes sobre el estatuto personal o familiar que obligan a las mujeres a pedir permiso a sus maridos para cosas tan elementales como trabajar, viajar o estudiar. Y situaciones aberrantes como las sufridas por mujeres pertenecientes a determinadas etnias o estratos sociales, que han sido esterilizadas forzosamente durante décadas en países de todos los continentes.

Ante todas estas barbaridades, es sorprendente que solamente el 12% de los países a nivel mundial dispongan de leyes que castiguen dichas violencias.

En España, además de castigarse penalmente los distintos tipos de violencia, las víctimas, en caso de ser extranjeros, También pueden encontrar sistemas de protección en la Ley de Asilo y en la Ley de Extranjería.

De esta forma, las víctimas de violencias en sus países de origen tienen la opción de solicitar asilo en España, en base al artículo 7 de la Ley 12/2009 (reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria), que reconoce la persecución. por motivos de género, ya través del cual, por ejemplo, puede basar su solicitud de asilo en una mujer víctima (en su país de origen) de violencia de género, mutilación genital femenina o matrimonio forzado (entre otros tipos de violencias).

También pueden acudir a esta vía de protección las mujeres víctimas de trata. Aunque con este colectivo, la mala praxis de las autoridades es más que patente, al denegar las solicitudes de asilo formalizadas por mujeres víctimas de trata, alegando la OAR (Oficina de Asilo y Refugio) que el mecanismo de protección de estas situaciones radica en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley de Extranjería) y no en la Ley de Asilo (contraviniendo lo recomendado por el ACNUR, y lo establecido en el Convenio del Consejo de Europa de lucha contra la trata de seres humanos y en el propio Reglamento de Extranjería). Por lo tanto, condición a las víctimas a solicitar un permiso de residenciacuya concesión o dependerá de que ella colabore activamente en la investigación y en el proceso penal, revictimizándola e incluso en ocasiones, poniéndola en riesgo a ella ya los familiares, ante las posibles represalias de los tratantes.

Sin embargo, todo parece apuntar a que una parte de esta triste situación tendrá fin cuando entre en vigor la futura ley de trataen la que se eliminará la necesidad de que la víctima tenga que denunciar y colaborar activamente en el proceso penal para poder obtener una autorización de residencia y trabajo.

En cuanto a las víctimas de violencia de género o violencia sexual en España, cuando éstas sean extranjeras, podrán solicitar una autorización de residencia y trabajo para ellas y para sus hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren con ellas en España, regulada en el artículo 31 bis de la Ley de Extranjería.

Por lo tanto, y en el caso de que una mujer que se encuentre en situación irregular denuncie una situación de violencia de género o violencia sexual, no se procederá a la incoación de un expediente sancionador (o se suspenderá el expediente si ya estuviera en trámite). o la orden de expulsión en caso de haber dictado una), pudiendo solicitar una autorización de residencia provisional a partir del momento en que se haya dictado una orden de protección a su favor o existe informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o sexual.

A las 23:42 horas, Pablo se baja en su estación, y sigue reflexionando sobre la noticia que tanto le había impactado hace unos minutos. Piensa en los casos de mujeres víctimas de violencia de género silenciados en España y sin contabilizar, sobre todo porque el estudio sobre el que se daba eco la noticia arrojaba un dato escalofriante: “El 47,1% de las adolescentes no son conscientes de estar siendo víctimas de violencia de género”.

Brian García Reyesabogado del área de inmigración de AGM Abogados.



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