El órgano consideró que existe otra vía judicial para reclamar los derechos alegadamente vulnerados
Luego de una acalorada sesión de casi cuatro horas, la Alta Corte acogió el medio de inadmisión planteado por la parte accionada por considerar que existe otra vía judicial para reclamar los derechos alegadamente vulnerados.
La sentencia se hace en virtud de lo establecido en el artículo 70, numeral uno de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procesos Constitucionales, así como el artículo 132 numeral uno del Reglamento de Procedimientos Contenciosos de Amparo Electoral.
Diario Libre