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viernes, noviembre 22, 2024

Algunas precisiones semánticas en materia procesal penal

Cirilo de Jesús Guzmán López

Cirilo de Jesús Guzmán López

Recientemente en la Republica Dominicana, a través de las redes sociales, y por medios informativos, se convirtió en tendencia el tema del caso Odebretch, en ocasión del sometimiento de la solicitud de la Medida de coerción de los imputados.

Y se pudo apreciar mucha gente opinando del tema, empleando algunas descripciones procesales en materia penal donde no correspondían.

Así, una de las primeras situaciones es llamar magistrado a todo el que tuviese una toga, cuando solo los jueces y fiscales ostentan esta denominación.

También, un noticiero decía en su cintillo en la TV:Trasladan Detenidos a la cárcel de Najayo, cuando lo correcto es decir: Trasladan los Prisioneros a la cárcel de Najayo. Desde que son apresados, son esencialmente eso, prisioneros, a partir de una orden de un juez, y en el caso en cuestión, al dictar el juez la medida de prisión preventiva, son prisioneros preventivos.

A todos los que se les imputa la comisión de algún delito, son presuntos implicados, independientemente de tener medida de coerción o no. Puesto que hasta que un juez de fondo dicte una sentencia en condenación son inocentes. Y la sentencia también puede ser de descargo, situación en la cual sus inocencias prevalecen.

Otro asunto no tan semántico, pero si de conocimiento es el hecho de expresar que constitucionalmente nadie puede guardar prisión mas de 48 horas en ocasión de ser detenido. Cuando lo correcto es que no se trata de una detención, sino de un apresamiento por una investigación, en virtud de una orden judicial motivada por un juez, en el que …. El ministerio publico cuenta con 48 horas para presentarlo al Juez. Luego de que el ministerio publico presenta un imputado ante un juez, estas 48 horas constitucionales se interrumpen inmediatamente.

Si el ministerio publico no presenta un imputado que ha sido apresado por una orden judicial, o que fue arrestado en flagrante delito, es decir al momento de cometer una infracción penal, antes de vencidas las 48 horas, procede la libertad de ese individuo. Sea por orden del juez que conocería la medida en caso de presentarla el fiscal, o en ocasión de una solicitud de habeas corpus.

Sin constituir esto una violación a los derechos fundamentales, por el hecho de que el juez recese, o suspenda el conocimiento de la medida de coerción, por la razón que fuere. Estas razones, que van desde cansancio del tribunal, solicitud de una de las partes a fin de depositar elementos de prueba que hagan valer el arraigo del imputado, hasta recesar para el siguiente día ante la imposibilidad material del tribunal poder conocer de la solicitud del ministerio publico, de imponer medidas de coerción que garanticen que el imputado va a presentarse al proceso. No es lo mismo estar detenido que ser un apresado.

Nunca debemos confundir la imposición de una medida de coerción, sea privación de libertad, de garantía económica o presentación, como una condena. La medida de coerción solo es una etapa del proceso, en la que a solicitud del ministerio publico, quien lleva una investigación, se le pide al juez la imposición de un medio coercitivo, tendiente a garantizar que el investigado ha de presentarse al proceso.

En la etapa procesal de la medida de coerción, todavía el ministerio publico no ha presentado una acusación formal, sino una solicitud de medida. En la misma si se mencionan los tipos penales de lo que se le acusara posteriormente.

Recordemos que cuando nos referimos a tipos penales, significa que existe un delito tipificado en el código penal, es decir que de manera expresa, el código lo contempla como uno de sus delitos, y dice que sanción conlleva la comisión del mismo.

De manera simplificada el proceso penal dominicano,  lo podemos dividir así:

  1. La investigación del ministerio publico (a partir de una querella o de oficio).
  2. La Solicitud de medidas de coerción (que no es obligatoria).
  3. Presentación y conocimiento de la acusación ante un juez de la instrucción.
  4. Conocimiento del fondo del asunto ante un tribunal o juez de fondo.
  5. Sentencia Condenatoria o de descargo.

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