SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) anuló una disposición legal que exigía la presentación de un recibo o una certificación del Banco Agrícola (BAGRICOLA) del depósito que pagan los inquilinos, para poder modificar un contrato de alquiler, el desalojo o el cumplimiento de alguna obligación.
En un documento de prensa, la entidad dice que conforme con la Constitución, el artículo 8 de la ley 4314 del 22 de octubre de 1955 regulaba la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato y la misma fue modificada por la Ley 17-88 sobre depósito de alquileres en el Banco Agrícola, del 5 de febrero de 1988.
Explica que la anulación recién dispuesta establece que no se dará curso a ninguna solicitud, instancia o demanda dirigida al Control de Alquileres y Desahucios, a sus delegados provinciales o a la Comisión de Apelaciones establecida en el decreto 4807, ni al Juzgado de Paz y tribunales ordinarios.
Indica que eso es con fines de modificación de contratos de inquilinato, desalojo o para el cumplimiento de obligación contractual o legal, hasta que el demandante, propietario o inquilino, presente el recibo original o certificación del Banco Agrícola que demuestre haber depositado en ese banco las sumas exigidas como depósito, adelanto o anticipo.
El caso forma parte de 26 expedientes decididos por el organismo en audiencias virtuales, cuyos fallos fueron informados a través de un comunicado de prensa, por lo que se desconocen las motivaciones debido a que no ha sido publicada la sentencia.
Fuente: almomento.net