La Dirección General de Tributos (DGT) ha puesto límites a la degradación fiscal cuando se destina lo obtenido por la venta de la primera vivienda habitual a la adquisición de un nuevo inmueble y el ciudadano decide alquilar por un tiempo breve su piso.
Hacienda ha fijado su criterio sobre exenciones fiscales ante la consulta de una ciudadana que en 2021 vendió su piso reinvirtiendo ese mismo año la importación obtenida en una nueva vivienda habitual, planteándose alquilar el inmueble durante un mes cada año.
La DGT aclara que para que el nuevo domicilio adquiera la categoría de vivienda habitual deben transcurrir al menos tres años. Por lo tanto, alquilar el inmueble antes de esa fecha implica perder el beneficio de la exención y tener que tributar por las ganancias obtenidas en la venta de la primera casa.
La exención fiscal por reinversión en vivienda habitual se produce cuando la importación total obtenida en la venta se destina a la adquisición del nuevo domicilio y el pago se efectúa, de una sola vez o sucesivamente, hasta los dos años desde la fecha de transmisión de la residencia anterior. También hay exención cuando la nueva vivienda se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la venta de la primera.
Residencia continuada
Para poder acogerse a la exención, la consideración de la vivienda habitual ha de concurrir en ambos inmuebles, tanto en el que se transmite como en la que se adquiere. El problema radica en la consideración de qué es vivienda habitual. Para Hacienda es “la edificación que constituye la residencia del contribuyente durante un plazo continuo de, al menos, tres años”.
Hacienda considera que si el contribuyente, durante los tres años de residencia continuada, destina la nueva vivienda al alquiler, durante cualquier periodo de tiempo, el inmueble no tendrá “la consideración de vivienda habitual y, por tanto, no sería de aplicación la exención por reinversión a la ganancia patrimonial obtenida”.
Además, el contribuyente que alquila su vivienda habitual deberá presentar una autoliquidación complementaria para abonar la ganancia patrimonial no exenta y los intereses de demora.
En casos excepcionales podrá entenderse la vivienda como de carácter habitual si antes de los tres años se produce el fallecimiento del contribuyente o concurran. circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio como son celebración de matrimonio, separación matrimonial, obtención del primer empleo o necesario traslado laboral.
Cuando el ciudadano tiene que cambiar de residencia por un nuevo destino laboral o por matrimonio cabría la posibilidad de seguir acogiéndose a los beneficios por reinversión de la vivienda habitual. Pero en este caso, Tributos, en su consulta vinculante, no resuelve qué hacer si el contribuyente alquila su vivienda habitual.