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viernes, julio 5, 2024

Autoliquidaciones IVA para empresas y autónomos | Pyme

Los empresarios que estén acogidos al régimen simplificado deben presentar regularmente las autoliquidaciones del IVA.

Los autónomos y empresarios deben presentar las declaraciones de impuestos correspondientes a los primeros tres trimestres durante los primeros veinte días de los meses de abril, julio y octubre. Para ello deben utilizar el modelo 303 que pueden encontrar en la página web de la Agencia Tributaria.

En estas tres declaraciones, se realizarán los pagos anticipados para la cuota del régimen simplificado, así como la liquidación de las operaciones realizadas en esos períodos. Estas incluyen adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo y transmisión y adquisición de activos fijos, a menos que se haya optado por liquidar estas operaciones en el último trimestre.

La opción de domiciliar los pagos anticipados de estos trimestres se podrá llevar a cabo entre el primer y el décimoquinto día de los meses de abril, julio y octubre, respectivamente.

Sin embargo, si el último día del período para presentar las declaraciones cae en un día inhábil de acuerdo con las regulaciones correspondientes, el plazo para domiciliar los pagos se extenderá por el mismo número de días que se haya ampliado el período para presentar esas declaraciones.

Última declaración del año

Por su parte, la declaración correspondiente al cuarto trimestre del año también se efectuará a través del formulario 303, pero en este caso su presentación deberá ser en los primeros treinta días del mes de enero del año siguiente. En caso de tener un saldo a pagar, el pago se podrá domiciliar desde el primer día hasta el día 25 de enero.

Además, con el objetivo de disminuir las cargas administrativas, algunos contribuyentes están exentos de presentar la Declaración-Resumen anual del IVA (formulario 390). Entre ellos figuran los que realizan actividades tributarias bajo el régimen simplificado del IVA o actividades de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Asimismo, aquellos emprendedores o profesionales bajo este régimen especial deberán presentar el Resumen Anual del IVA, formulario 390.



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