La Administración Concursal ha sido desde la entrada en vigor de la Ley Concursal en 2004, el elefante en la habitación. Sin duda un actor esencial sobre el que pivota buena parte del procedimiento concursal, pero que ha sido maltratado por el legislador de forma recurrente. Esta situación de abandono y, en la práctica, de menosprecio a la institución ha hecho que durante mucho tiempo se haya demorado la promulgación de una norma que regulara y fijará las funciones, derechos y obligaciones de la Administración Concursal en el desarrollo de su trabajo, que es fundamental para llevar a cabo a buen fin los procedimientos concursales. Hasta tal punto que la norma sobre los aranceles de los administradores concursales fue promulgada en octubre de 2004 y desde entonces no ha sido modificada. Pues bien, parece que, tras años de espera, y con un Gobierno es funciones, el legislador se ha puesto en marcha.
No pretendo que esta tribuna diseccione el proyecto artículo por artículo, con sus «pros y contras», pero sí, en unas breves líneas, identifique cuáles deben ser los objetivos a perseguir y qué necesita, en nuestra opinión, una institución tan relevante como la Administración. Concursal.
Al leer el proyecto nos damos cuenta inmediatamente que la tradicional desconfianza que el legislador español ha demostrado en relación con la Administración Concursal continúa, a pesar del tiempo transcurrido y de las sucesivas reformas del texto concursal desde 2003. Nos encontramos, una vez más, con una norma que profundiza no en la fiscalización o control de la transparencia en su actuación, lo cual sería lo deseable, sino que Parece proseguir y continuar en la persecución controladora de su actividad, sin tener en cuenta la enorme complejidad de la tarea que desarrolla. Por lo tanto, podemos seguir calificando a la Administración Concursal como una profesión de altísimo riesgo. Es por ello que uno de los objetivos debe ser solicitar del legislador que se despoje de esta desconfianza.
Entrando ya en el tenor literal del proyecto de Real Decreto, cuatro serán las cuestiones fundamentales que destacar: los requisitos para el acceso a las listas de administradores concursales, la clasificación de los procedimientos concursales a los efectos del nombramiento como administrador concursal, los honorarios de los administradores concursales y el régimen transitorio de acceso a las listas que regulan el proyecto.
En cuanto a los requisitos para el acceso a las listas de administradores concursales, el proyecto señala que podrán serlo todos los profesionales que tengan una titulación universitaria, que hayan superado un examen y tengan suscrito un seguro de responsabilidad civil. Destaca la cuestión de la titulación universitaria cuando es de todos conocidos que para el desarrollo y gestión de un procedimiento concursal ante los Juzgados Mercantiles se necesitan principalmente conocimientos jurídicos y económicos, pero no médicos, biológicos o químicos, por lo que parece difícil que estos últimos Los profesionales ni siquiera pretenden acceder a la profesión, pero la puerta abierta ahí está. ¿Esto va a mejorar la profesión? Lo dudamos.
Respecto al examen de acceso, siendo, como somos, favorables a la realización de un examen que permita seleccionar a los mejores profesionales, la estructura de la prueba denota esa suspicacia endémica – ¿por qué ninguno de los miembros del Comité de Evaluación puede ser administrador? concursal? ¿Por qué no pueden formar parte del citado Comité Magistrados especialistas que sirven en Juzgados y no sólo en la Audiencia Provincial?. La prueba será tipo test, con una parte teórica y otra práctica – ¿no sería mejor dar importancia a la resolución de un caso práctico al igual que se hace en la oposición para ser Magistrado especialista de lo mercantil?
El proyecto divide los procedimientos en menor, media o gran complejidad atendiendo únicamente al número de acreedores y al importación del pasivo, dejando de lado otras circunstancias potenciales relevantes como número de trabajadores, etc.
Finalmente, nos encontramos con el régimen transitorio en materia de acceso a las listas. Según el texto del proyecto, podrán acceder a las listas de manera definitiva sin necesidad de hacer el examen los profesionales que hayan gestionado desde 2004 un número determinado de concursos concluidos con una importación concreta de pasivo. Este baremo, aplicado sin establecer algún tipo de criterio corrector, va a dejar fuera a profesionales experimentados que han demostrado su capacidad en estos 20 años de aplicación de la Ley Concursal. Todo un despropósitolo que se suma a la inconcebible falta de actualización del baremo de honorarios de la Administración Concursal que data de 2004.
En definitiva, es imprescindible un análisis profundo del proyecto para conseguir un texto adecuado a la realidad de los procedimientos, que, además, supere de una vez por todas esa radical desconfianza a la que nos referíamos.
juan manuel de castroabogado de Foro Legal y Diego Gutiérrez Medina.socio RSGM abogados.