I. INTRODUCCION
NOCION DE POLITICA CRIMINAL. Se llama así a la manera como la colectividad reacciona organizadamente, frente a las acciones delictuosas que amenazan su cohesión o su desarrollo armónico.
La disciplina que estudia esta faceta del control social recibe, igualmente, el nombre de política criminal. Es tarea de esta disciplina, no sólo la descripción de la reacción social contra la delincuencia, sino también determinar los lineamientos que deberían seguirse a fin de lograr una mayor eficacia.
Por esto, se ha considerado que la política criminal se presenta bajo dos aspectos:
1º Como una disciplina o un método de observación de la reacción anticriminal; tal como es, efectivamente, practicada.
2º Como un arte o estrategia de lucha contra la delincuencia; elaborada a partir de los datos y enseñanzas aportados por la observación objetiva.
La política criminal es, en consecuencia, una parte de la política jurídica del Estado, la que a su vez es parte de su política general.
La programación y realización de una correcta y coherente lucha contra la delincuencia, depende del apoyo y fomento de los estudios tendientes a describir el sistema de reacción social y a de terminar los lineamientos y los medios más eficaces.
OBJETIVOS. Objetivo general: Identificar la formulación y configuración de la política criminal dominicana dentro de los parámetros del plan de seguridad democrática, observando los lineamientos trazados para estos fines.
Objetivos específicos: Caracterizar la elaboración de la política criminal dominicana de acuerdo a los parámetros elaborados para el plan de seguridad democrática para la República Dominicana. Determinar las acciones de la política criminal las preventivas, preventivas punitivas y las punitiva. Conocer los distintos programas en que se apoya el plan de seguridad democrática para prevenir la criminalidad en los distintos sectores que se encuentran intervenido por este. Saber cuales son las instituciones que participan en la configuración de la política criminal.
II. CONCEPTO DE LA POLÍTICA CRIMINAL
Para definir la política criminal vamos a tomar en cuenta las diversas concepciones de distintos fuentes con relación a la materia. La política criminal es un sector de las políticas que se desarrolla en una sociedad, predominantemente desde el Estado. Ella se refiere al uso que hará el estado del poder penal, es decir, de la fuerza o coerción estatal en su expresión más radical.
La política criminal es, en síntesis, el conjunto de decisiones, instrumentos y reglas que orientan el ejercicio de la violencia estatal que es una coerción penal hacia determinados objetivos. Se considera que la política criminal no es una ciencia, si no, que se trata de una política o conjunto de políticas. No obstante, como pasa con cualquier sector de la realidad, es posible una aproximación científica a ella. Esta aproximación se puede realizar desde distintas disciplinas que se conectan con la misma: desde el Derecho penal, La criminología, el Derecho Procesal Penal, la Sociología criminal, la Ciencia Política, etc. Ella es el trasfondo común del ideal de una ciencia penal integral.
Claramente se debe diferenciar a la política criminal como realidad social del poder del poder, de cualquier conocimiento sobre ella. También se debe diferenciar esa realidad de la denominación de algunas escuelas u orientaciones científicas que se les ha llamado escuelas de política criminal en especial vonz Liszt. Como toda política, la política criminal se orienta según finalidades, objetivos y metas.
La política criminal nunca tienes objetivos totalmente independientes, en realidad ella es una política de segundo nivel, ya que sirve de soporte o para fortalecer a otro tipo de políticas tales como económica, social, ambiental, familiar etc. No obstante también existen ciertos objetivos autónomos de la política criminal: ellos se relacionan con los límites al poder penal y se fundan en la necesidad de establecer una política criminal respetuosa del ser humano.
Franz Von Liszt, es el «conjunto sistemático de principios garantizados por la investigación científica de las causas de las infracciones y de la eficacia de la pena, según los cuales dirige el Estado la lucha contar el crimen por medio de la pena y de sus formas de ejecución»; en síntesis podemos decir que es el conjunto sistemático de principios, según los cuales deben organizar el Estado y la sociedad la lucha contra la criminalidad.
Von Liszt define la política criminal en dos sentidos: el sentido estricto y el sentido amplio. En sentido estricto la Política Criminal significa el conjunto sistemático de aquellos fundamentales principios según los cuales el estado tiene que sostener la lucha contra la criminalidad por medio de la pena y de sus instituciones afines como casas de educación y corrección, casas de trabajo, etc.
En su sentido amplio entiende por política criminal el conjunto sistemático de los principios fundamentales basados en una investigación científica de las causas de los delitos y de los efectos de la pena, según los cuales el Estado por medios de la pena y sus instituciones afines, sostiene la lucha contra los crímenes.
III. EL DELITO COMO PROBLEMA SOCIAL
Si bien el delito es toda aquella conducta prohibida por la ley penal, la perspectiva normativa resulta insuficiente para comprender y prevenir la criminalidad. En efecto, el delito también constituye un conflicto que involucra a personas en su relación intersubjetiva y que se manifiesta en un contexto social determinado.
El delito representa un síntoma o indicador de conflictos que no encuentra una solución satisfactoria y pacífica a través de otros mecanismos comunitarios o institucionales. Esta perspectiva hace posible apreciar la criminalidad como un problema social y comunitario, de carácter permanente y de naturaleza aflictiva, pues tanto la victimización como la propia intervención estatal frente al delito suelen ser portadores de altos componentes de violencia.
Debe tenerse en cuenta que la violencia, en un sentido amplio, comprende el ejercicio de un poder o supremacía sobre otra persona, a través de la fuerza física o psíquica.
Muchos delitos cuentan con claros ingredientes violentos (así, una muerte causada en una riña, un robo a mano armada, un arrebato callejero, etc.), pero también existen otras manifestaciones violentas que no se encuentran tipificadas por la ley como delitos. Además, no todos los delitos conllevan el mismo grado de violencia.
El delito, la violencia y la inseguridad afectan fuertemente la calidad de vida de las personas, especialmente en las grandes ciudades, pues provocan efectos en los comportamientos individuales, causan daños muchas veces irreparables, debilitan las instituciones e impactan sobre la economía de un país.
IV. LA POLÍTICA CRIMINAL COMO POLÍTICA DE ESTADO EN REPUBLICA DOMINICANA.
Es interés de las autoridades dominicanas establecer una política criminal que garantice adecuadamente la seguridad ciudadana sobre la base del respeto a los principios democráticos.
En la República Dominicana, como en muchos otros países de nuestra región la política criminal no ha estado recogida en un documento contentivo de sus líneas generales, que permita conocer sus premisas, sus objetivos y las acciones principales; pero ha existido en la realidad, en acciones concretas, y se ha caracterizado por el autoritarismo, la arbitrariedad y un ejercicio desproporcionado de la violencia.
Además la política criminal tradicionalmente se ha concentrado fundamentalmente en la represión y es muy poca la atención que se la ha brindado a la cuestión de la prevención, con lo cual no se han encarado adecuadamente los factores desencadenantes de muchas actividades delictivas que con efectivas políticas de prevención bien pudieran desactivarse.
La política criminal antes de la implementación del plan de Seguridad Democrática fue vista como una cuestión privativa del Ministerio Publico, la policía y demás agencias ejecutivas que cumplen funciones policiales y aun las que cumplen funciones de la denominada «Seguridad del Estado».
La política criminal debe ser estudiada dentro del contexto del plan de seguridad ciudadana que se anuncio en la Republica Dominicana en febrero del 2005 por el presidente Leonel Fernández. Este plan propone el fortalecimiento institucional de la Policía, la creación de la policía comunitaria, el adiestramiento de la policía y fuerzas armadas en situaciones especiales así como una estrategia de comunicación que contribuirá, entre otras cosas, a cambiar la percepción negativa de la ciudadanía respecto a la gestión policial.
V. POLÍTICA CRIMINAL Y SOCIEDAD
No existe sociedad sin política, la política se ubica en el marco constituido por el poder y es quien regula el fenómeno básico del consenso social. La política se aplica desde el estado o desde el poder institucionalizado pasando a ser coerción estatal.
Cuando la coerción estatal alcanza un nivel de intensidad estamos hablando de coerción penal. La política criminal comprende, en consecuencia, el conjunto de decisiones relativas a los instrumentos reglas, estrategias y objetivos que regulan la coerción pena. Y forma parte del conjunto de la actividad política de una sociedad.
Existen otras definiciones de política criminal y es notable la diferencia de planos o niveles, lo que origina no pocas discusiones falsas.
Dentro de este ámbito conviene distinguir:
1)- La política criminal como fenómeno social.
2)- Los distintos modelos de política criminal.
3)- el conjunto de conocimientos o técnicas que utiliza la política criminal.
4)- las diferentes escuelas o doctrinas de política criminal.
La definición que hemos dado describe un sector de la realidad social.
VI. DIVISIÓN DE LA POLÍTICA CRIMINAL DOMINICANA
Desde la pronunciación del Plan de Seguridad Democrática en febrero del año 2005 la formulación de la Política Criminal dominicana se particionó en tres tipos de acciones para combatir el mal de la criminalidad en el territorio dominicano, siendo estas las siguientes:
a) Acciones De Carácter Preventivo
1. Control Del Expendio De Bebidas Alcohólicas.
Acciones: Promover la adopción de medidas dirigidas a: Prohibir el expendio de bebidas alcohólicas a través del mecanismo de venta directamente al conductor en su automóvil (Drive-Thru), Disponer una hora límite para el expendio de alcohol en los colmados, Disponer una hora límite y días específicos para el expendio de alcohol en los lavaderos y otros establecimientos de diversión, Controlar el cumplimiento de estas normas a través de los órganos y medidas que resulten adecuadas a tal fin.
Justificación: El control sobre la venta de bebidas alcohólicas procura reducir los efectos de un factor asociado a muchos delitos y a la violencia (riñas, homicidio, accionar de pandillas, delitos en el tránsito, etc.).
Institución responsable: Corresponde a la Procuraduría General de la República hacer la petición a las autoridades municipales y de salud pública, justificando la necesidad de la regulación. A las autoridades municipales les compete dictar las ordenanzas y controlar su cumplimiento.
2. Juegos De Azar
Acción: Disponer el retiro de máquinas tragamonedas de colmados y otros lugares no apropiados ni autorizados, Redoblar la vigilancia y otras medidas de control, para impedir la venta de bebidas alcohólicas en las bancas de apuestas.
Justificación: La popularización de estas máquinas y las características de accesibilidad de los colmados y otros lugares similares posibilita la presencia de menores de edad sin restricciones horarias, mientras los adultos y los propios menores consumen bebidas alcohólicas, todo lo cual es nocivo para el proceso de socialización de los niños y jóvenes.
Institución responsable: Los Municipios y Lotería Nacional. La Procuraduría hará una solicitud fundada a las autoridades municipales a tal fin.
3. Violencia En Las Escuelas Y Mediación Escolar
Acción: Elaborar un Programa de Prevención de la Violencia y de Mediación Escolar, que contemple, entre otras acciones, las siguientes: Medidas de concientización dirigidas a los jóvenes y a los maestros, a fin de propiciar el diálogo y desalentar las formas de comportamientos violentos (charlas, cine-debate, concursos literarios o artísticos, etc.); Capacitación de los docentes en la detección temprana de actitudes y conductas agresivas; Programas de apoyo a los docentes que se desempeñan en establecimientos escolares difíciles; Desarrollo de estrategias para fomentar en los educandos prácticas de respeto y entendimiento, para aceptar diferencias, la diversidad cultural y el pluralismo; Acciones que promuevan en los educandos la responsabilidad individual, asunción de reglas (autorregulación), tolerancia a la frustración, solidaridad, cooperación y el compromiso social; Puesta en marcha de un Programa de Mediación Escolar, que permita establecer una instancia de resolución pacífica de conflictos en el ámbito de cada escuela, con capacitación de operadores (maestros y alumnos), para intervenir como facilitadores o mediadores. Para situaciones más graves, la participación y acompañamiento de la Unidad de Atención a las Víctima, dependiente de la Procuraduría General de la República, brindando medidas especiales de protección o asistencia, y derivando al sistema formal aquellos casos que no puedan resolverse en las instancias mediadoras.
Justificación: Las escuelas se han transformado en uno de los espacios donde se proyecta la violencia y poseen una alta capacidad para influir en comportamiento los jóvenes fuera de la Escuela. Por ello, en varios países del mundo se han diseñado planes para reducir la intimidación y la violencia en las escuelas y en pro de soluciones pacíficas.
Institución responsable: Ministerio de Educación. A tal fin la Procuraduría coordinará con dicha Secretaría a los fines de procurar que esta elabore y ejecute dicho programa.
4. Programas Deportivos En Comunidades Con Alta Conflictividad
Acción: Crear canchas para la práctica de deportes y organizar y ejecutar programas deportivos en comunidades de alta conflictividad, como parte de una estrategia comunitaria de prevención de mayores alcances, con participación de los actores locales.
Justificación: La práctica deportiva puede servir como catalizador de la violencia, como mecanismo para la detección de actores locales y como elemento de cohesión social.
Institución responsable: La Secretaría de Estado Deportes. Educación Física y Recreación (SEDEFIR), a través del Programa Vida y Deportes. La Procuraduría General de la República puede participar en la selección de las comunidades que se elijan para la realización de las primeras actividades, sobre la base de pautas objetivas y adecuadas, acompañando la implementación del programa.
b) Acciones De Carácter Preventivo—Punitivo
1. Trata De Personas Y Prostitución Infantil
Acción: i) Elaborar un Programa de Prevención y Control de la Trata de Personas y la Prostitución Infantil, que contemple lo siguiente: 1. Acciones de concientización que desalienten la exposición a las personas u organizaciones que se ocupan de ello; 2. Trabajar sobre sectores en riesgo, como los niños y niñas de la calle; 3. Establecer mecanismos para detectar y desalentar el denominado «turismo sexual» en nuestro país; 4. Declarar a ciertos centros turísticos, entre ellos Boca Chica, Cabarete y Sosua, como lugares para el «turismo familiar», con mayores restricciones para algunas formas de diversión y esparcimiento; 5. Establecer mecanismos de control estricto en lugares de diversión nocturna, para evitar la presencia de menores de edad en los mismos, especialmente en aquellos que puedan aparecer asociados con la oferta de prestaciones sexuales; Mejorar el control de las fronteras y de las rutas marítimas utilizadas para el transporte ilegal de personas fuera del país; 6. Implementar las medidas de protección previstas en la ley 137-03, Sobre Trafico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
ii) Instar a los órganos del Ministerio Público a mejorar los mecanismos de detección, investigación y persecución penal, especialmente en relación a los delitos previstos en la lev 137-03, para lograr mayor efectividad en relación a la lucha de las formas de criminalidad organizada vinculada con el área descrita. En especial, deberá considerarse la comercializaciónde la prostitución infantil por Internet, estableciendo acciones específicas y estrategias de cooperación con aquellos países que tienen importancia como destinatarios de dicho comercio.
Justificación: Este tema ha sido considerado prioritario en la Declaración de Viena sobre la Delincuencia y la Justicia: frente a los retos del siglo XXI (abril de 2000), fijando en el punto 14), el año 2005 como plazo para conseguir una disminución apreciable de esta delincuencia en el mundo. También la Resolución aprobada por la Asamblea General de lasNaciones Unidas (56 261. enero de 2001), plantea la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces y sugiere algunas medidas específicas que corresponde tener en cuenta (cap. III). Por otra parte, la sanción de la lev 137-03, ofrece un mejor entorno normativo e impone la adopción de nuevas acciones en la dirección reclamada.
Institución responsable: En relación a las indicadas en A. Secretaría de Estado de la Mujer (acciones a. b y g): Secretaría de Turismo y Municipios (acciones d y e Policía Nacional (acciones e y e) y Secretaría de Estado Relaciones Exteriores y Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas (acción f). En cuanto a las expresadas en B. corresponden a la Procuraduría General de la República y a la Policía Nacional. Comisión de Ejecución del Código para el Sistema de Protección y los Derecho Fundamentales de los Niños. Niñas y Adolescentes.
2. Violencia Intra-Familiar Y De Género
Acción: Se proponen las siguientes acciones: 1. Establecimiento o fortalecimiento de los programas de atención a las víctimas de maltrato familiar (refugios. asistencia terapéutica. provisión de celulares para mujeres en riesgo. etc.); 2. Sensibilización de las instituciones que suelen detectar casos de violencia familiar, especialmente a las autoridades policiales, escolares y sanitarias, para que brinden la atención adecuada a las víctimas y en su caso, procuren la intervención de las instituciones especializadas; 3. Fortalecer la actuación de las Fiscalías de Violencia contra la Mujer, en el ámbito del Ministerio Público, capacitando a los operadores, estableciendo protocolos de actuación (en especial en medidas de protección directas o jurisdiccionales) y construyendo redes para mejorar la ayuda a las víctimas; 4. Establecer programas terapéuticos para personas violentas, en el ámbito del sistema de salud pública; 5. Implementar un programa específico de resolución alternativa de estos conflictos, con perspectiva de género; Establecer una línea 1-200 (gratuita) de ayuda y asesoramiento a víctimas en riesgo, otra para la denuncia anónima de los casos de maltrato o abuso de niños, de los que se rendirá cuenta a los órganos correspondientes. entre ellos la Fiscalía de Violencia contra la Mujer.
Justificación: La violencia intrafamiliar es un problema serio en el país, afecta a personas vulnerables, entre ellos a muchos niños, tiene un efecto reproductor de otras formas de conductas violentas.
Institución responsable: La Secretaría de Estado de la Mujer. El Comisionado de Apoyo a la Reforma Modernización de la Justicia y la Procuraduría General de la República, a través del Ministerio Público de Niños. Niñas. Adolescentes y Familia.
3. Corrupción En La Función Pública
Acción: Se postulan las acciones siguientes: Iniciar un programa de sensibilización, prevención y control de la corrupción en el ejercicio de la función policial, de los órganos del Ministerio Público y judiciales. que incluya mecanismos de detección más efectivos; Elaborar un Repertorio de Medidas dirigidas a la Prevención y el Control de la Corrupción. que se hará llegar a los órganos gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación; Encarar un programa de Recuperación de Activos producto de la Corrupción. seleccionando los casos existentes con mayor perjuicio para los fondos públicos;
Justificación: Los compromisos asumidos por el estado Dominicano al suscribir la Convención Interamericana contra la Corrupción. Si bien el fenómeno de la corrupción es muy complejo, la focalización inmediata en las áreas apuntadas, hace posible desencadenar mayores acciones en alguna medida, obtener resultados en el mediano plazo.
Institución responsable: Procuraduría General de la República.
4. Lavado De Activos Y Movimientos Sospechosos De Dinero
Acción: Se propician las siguientes acciones: Traducir en medidas y acciones concretas, la previsión de la ley 72-02 (Art. 38 sgtes), contra el lavado d dinero, especialmente en orden cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos que se ocupan movimientos dinerarios indicados por la ley; Poner en marcha la Unidad de Análisis Financiero, establecida en la ley Monetaria y Financiera, previendo la integración con componentes profesionales provenientes de la autoridad financiera. Dirección Nacional de Control de Drogas y de Procuraduría General de la República;
Propiciar el perfeccionamiento de los registros públicos de propiedades (inmuebles, vehículos. Buques) de obligados tributarios, registro mercantil y de sociedades y los bancos de datos correspondiente a las declaraciones juradas d los obligados a rendirlas, facilitando el acceso a tales fuentes información de la Unidad de Análisis Financiera u de la Procuraduría General de la República, en las condiciones que se establezcan; Capacitar y tecnificar a la unidades fiscales que se ocupen de la investigación y persecución de estas infracciones, a fin de que estén en condiciones de actuar con eficacia.
Justificación: La necesidad de adoptar estas medidas surge de lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y sustancias psicotrópicas u la Convención Interamericana contra la Corrupción.
A las que nuestro país se adhirió, u de las recomendaciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas (56/261. de enero de 2001), en las que se reclaman a los Estados la adopción de medidas de amplio alcance para abordar eficazmente el problema del lavado de dinero en todos sus aspectos.
Institución responsable: Comité Nacional contra el Lavado de Activos, del que la Procuraduría General de la República forma parte, y esta última en lo atinente al punto 2. Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Valores.
En lo tocante al literal d) el Comisionado de Apoyo a la Reforma u Modernización de la Justicia, conjuntamente con las demás instituciones responsables señaladas.
VII. CONCLUCION
Considero que en cuanto a su aplicación esto no es un plan de seguridad democrática sino un plan de seguridad represiva, ya que en este plan no se respetan los derechos individuales, por que la policía nacional con sus constantes redadas, las cuales son las principales violaciones del plan para combatir la delincuencia mantiene alerta a los delincuentes y en zozobra a la juventud que esta transitando en las calles o recreándose en los distintos lugares públicos.
Debido a la ola de atracos, robos, secuestros, enfrentamientos entre bandas, las naciones y las victimas infantiles dieron lugar a un estado de inseguridad en la República Dominicana, en el cual la población percibía que la cuestión de la criminalidad se le había salido de las manos a las autoridades dominicanas.
Otros factores que se sumaron a la problemática fueron la corrupción administrativa acompañada de una impunidad que no daba lugar al castigo de los funcionarios públicos que estaban haciendo las cosas con menos cordura que en la actualidad y además de todo no se puede dejar de mencionar la matriz de los problemas de la delincuencia tanto en nuestro como en la mayoría de los países de la América Latina que es el mal de las drogas, ni tampoco otros elementos como la trata de personas y el lavado de activos proveniente también de la actividad del narcotráfico.
Todos estos factores que hemos mencionados generaron en la población una distorsión con respecto a las autoridades ya que en muchos casos de narcotráfico secuestros y demás actividades ilícitas se encontraban involucrados miembros de la policía nacional y de los distintos cuerpos castrenses de nuestra nación.
Estas situaciones dieron lugar a que el Estado tuviera que hacer una revisión de la política criminal. Para estos fines se hizo una reunión con las principales instituciones encargadas de combatir el crimen en nuestro país, siendo estas la Procuraduría General de la República, la Secretaria de Interior y Policía, las Fuerzas Armadas y el Presidente de la República.
A partir de esta reunión se dio inicio al proceso de preparación de un plan estratégico de política criminal dominicana, para trazar los nuevos lineamientos para el diseño de nuevas medidas para combatir la delincuencia, ambientándose no solo en el aspecto punitivo, sino también tomando medidas preventivas que incluyeran otros componentes diferentes a los tradicionales que se venían usando hasta la fecha, los cuales eran la represión policial, contentiva de los denominados sistemas penales ocultos que por cierto todavía están en uso luego de la puesta en marcha de las políticas criminales modernas que se caracterizan por el respeto a los derechos ciudadanos.
VIII. BIBLIOGRAFIA
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• Hernández, Pedro Pablo. «FUNDAMENTOS DE PENOLOGIA», 1ra edición, editora Búho, Santo Domingo Rep. Dom. 2001.
• Resumen Ejecutivo Del Plan De Seguridad Democrática, Editora Gente, Santo Domingo, (s/i).
• Procuraduría General De La República Dominicana, «LINEAMIENTOS DE LA POLITICA CRIMINAL DENTRO DE LOS PARAMETROS DEL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD» DEMOCRATICA PARA LA REPUBLICA DOMINICANA, (s.a /s.e).
• Criminología: La Criminalidad (vista el 16/12/08).
• MATEO CALDERON, Freddy R. «El Nuevo Proceso Penal. Guía para la Correcta Aplicación», Ediciones Trajano Potentini, Santo Domingo 2004.
• Decreto 315-06, Que Crea El Consejo De Seguridad Democrática.
• Estatuto Del Ministerio Público, Ley 78-03.
• Código Procesal Penal Dominicano.