Dentro de la Mesa Temática de Transparencia e Institucionalidad que funciona en el marco del Diálogo por las reformas que organiza el Consejo Económico y Social (CES), se encuentran un grupo de propuestas del Poder Ejecutivo que tienen como objetivo actualizar el ordenamiento nacional de transparencia e institucionalidad del Estado.
En el grupo de propuestas del PE está el anteproyecto de ley de la jurisdicción contenciosa administrativa, con el cual se pretende garantizar la tutela en materia judicial de los derechos de los ciudadanos en relación a la administración pública, asegurando la conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado de toda conducta, actuación u omisión de la administración.
Esta legislación regulará la organización y cómo funcionan los organismos judiciales competentes en el ámbito de lo contencioso administrativo y el proceso contencioso administrativo.
De acuerdo a lo explicado por el director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas, Sigmund Freund, durante la presentación del anteproyecto, con esta ley se le permitirá a la sociedad impugnar y hacer reclamos a la administración pública por omisiones, inobservancias y violaciones a la ley.
Estarán sometidos al control contencioso administrativo todos los sujetos de derecho público y privados que realizan actividades administrativas o ejercen funciones públicas.
En el artículo dos del anteproyecto señala que, a los fines de esta ley, constituyen sujetos de control contencioso administrativo todos los órganos que componen la Administración Pública Central, los organismos autónomos y descentralizados del estado y la administración pública local.
También estarán sujetos bajo su control las instituciones cuando ejercen funciones de tipo administrativo como lo son; Congreso Nacional, Poder Judicial, Junta Central Electoral, Tribunal Constitucional, Cámara de Cuentas, Tribunal Superior Electoral, Ministerio Público, Defensor del Pueblo, Consejo Nacional de la Magistratura, la Junta Monetaria y el Banco Central.
De igual forma el proceso contencioso administrativo se regirá por los principios de derecho administrativo sin prejuicio de la aplicación supletoria del derecho procesal civil, siempre que este sea combatible con la naturaleza propia del proceso contencioso administrativo.
Estos principios son la universalidad del control, tutela judicial efectiva, antiformalismo y favorabilidad de la acción, inmediación, oficiosidad, concentración, celeridad, contradicción, igualdad procesal de las partes, publicidad y gratuidad.
Las personas tendrán derecho a acceder a los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa para hacer valer efectivamente sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, y a obtener en tiempo razonable una decisión que pueda ser ejecutada.
El contenido del anteproyecto establece que se crearán una serie de órganos de la jurisdicción entre los que resaltan los Tribunales Contenciosos Administrativos de primera instancia, tribunales superiores administrativos (actualmente solo existe uno) de aprobarse el anteproyecto se crearán tribunales regionales que fungirán como tribunales de alzada o de apelación.
El Tribunal Superior Administrativo pasará de uno a ser cuatro en principio, habrá un TSA del departamento central localizado en el Distrito Nacional, otro localizado en San Pedro de Macorís, en Santiago y otro en San Francisco de Macorís.
Los tribunales superiores administrativos conocerán recursos de apelación contra las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales, demandas contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al derecho como consecuencia de las relaciones entre la administración del Estado y los particulares entre otros puntos.
También se dará una competencia especial a esos tribunales para conocer de las demandas en donde se impugna la actividad administrativa de carácter individual emanadas del presidente de la República; la Cámara de Diputados y el Senado de la República; el Tribunal Constitucional y el Consejo Nacional de la Magistratura.
También la de la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial; el Consejo Superior del Ministerio Público, la Procuraduría General de la República; la Junta Monetaria y el Banco Central; la Cámara de Cuentas; el Defensor del Pueblo; el Tribunal Superior Electoral y la Junta Central Electoral.
El artículo 56 del anteproyecto establece los procedimientos sumarios o abreviados, en los cuales podrán ser conocidos procesos de una manera ágil en situaciones específicas como actuaciones materiales constitutivas de vías de hecho, pretensiones cuya cuantía no supere los RD$150,000, reclamo por la prestación de servicios públicos, cuando éste solo tenga por objeto el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
En la pieza presentada en el CES se establece el embargo de bienes de dominio privado de la administración pública. En el caso de la ejecución de sentencias y la posibilidad de embargar bienes de dominios privados de la administración pública.
Serán embargables, a petición de parte y con la autorización del juez competente los bienes de dominio privado de la administración pública, que no se encuentren destinados directamente a un fin público, cuotas accionarias en sociedades comerciales con participación estatal, propiedad del ente público condenado, siempre que la totalidad de dichos embargos no supere un 10% del total de la conformación accionaria, entre otros puntos.
No podrán ser embargados los bienes de titularidad pública destinados al uso y aprovechamiento común (parques, calles, avenidas), tampoco los vinculados directamente con la prestación de servicios públicos en el campo de la salud, la educación o la seguridad, y cualquier otro de naturaleza esencial, entre otros puntos que se establecen en la ley.
La propuesta presentada propone un plazo de 18 meses para implementar la ley los cuales serán contados a partir de la publicación de la ordenanza luego de que sea aprobada en el Congreso Nacional.
Este plazo se hace para permitir al Poder Judicial la obtención de los recursos necesarios para implementar a plenitud la mencionada ley. La puesta en funcionamiento de los tribunales lo determinará el Consejo del Poder Judicial.