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miércoles, julio 3, 2024

Contaminación de las aguas subterráneas: un nuevo marco normativo | Legal

El pasado mes de julio se aprobó el Real Decreto 665/2023 que, entre otros, viene a modificar el marco normativo aplicable a las aguas subterráneas contaminadas, una materia que hasta este momento carecía de una regulación específica y pormenorizada. Esta situación implicaba, en última instancia, la necesidad de los operadores de remitirse a guías o recomendaciones sin valor normativo, generando, por tanto, cierta inseguridad jurídica a los operadores.

En particular, esta modificación normativa incorpora al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986) una nueva redacción de sus artículos 272, 272 bis, 272 ter, 272 quater, 273, 273 bis y 273 ter, concretando un marco normativo integral. y detallado para la gestión y control de la contaminación de las aguas subterráneas.

Entre las distintas medidas, cabe destacar que, por primera vez se establece valores genéricos de referencia de distintas sustancias contaminantes de las aguas subterráneas, lo que evitará que los operadores se vean en la necesidad de acudir a valores de referencia de otras jurisdicciones (ya sea de otros países o de otras comunidades autónomas) para determinar los niveles de contaminación de las aguaspráctica que venía siendo frecuente hasta este momento.

Así, estos valores se incluyen en el nuevo Anexo X, que también regula los criterios para la elaboración de análisis cuantitativos de riesgos, el contenido técnico del proyecto de descontaminación y el de los estudios de caracterización preliminar y caracterización y diagnóstico ambiental, pormenorizando el contenido mínimo de los principales documentos que deben elaborarse en el proceso de diagnóstico de las aguas subterráneas.

Por su parte, el artículo 272 bis define conceptos esenciales como el “valor genérico de no riesgo” (VGNR) y el “valor genérico de intervención” (VGI) según los elementos contaminantes que puedan encontrarse suponer o no un riesgo inaceptable para las personas, los bienes, los ecosistemas o el medio ambiente en general.

Además, la nueva normativa regula en detalle los distintos hitos de la tramitación de expedientes de declaración como aguas contaminadas y de la posterior descontaminación, estableciendo un procedimiento que simplificará y aclarará los pasos a seguir ante este tipo de situaciones.

En particular, se describe el proceso a seguir por la administración hidráulica una vez que se confirma la contaminación puntual (artículo 272), que incluye la presentación de un estudio de “caracterización y diagnóstico ambiental” y la valoración de los daños.

Posteriormente, dentro del plazo de seis meses y en función del resultado del análisis cuantitativo de riesgos, la administración dictará resolución declarando las aguas contaminadas (artículo 272 ter) con indicación expresa de, entre otros, el emplazamiento contaminado, las sustancias contaminantes, los objetivos. de descontaminación y las fechas de inicio y fin de las actuaciones de descontaminación que, en términos generales, no podrán superar los cinco años.

Como alternativa para acelerar el proceso de descontaminación y evitar sanciones adicionales, se introduce la posibilidad de descontaminación voluntaria (artículo 272 quater) por parte del responsable de la contaminación, bajo ciertas condiciones y con la aprobación de la administración hidráulica.

Una vez completadas las acciones de descontaminación, el artículo 273 bis requiere para la finalización del proceso que el responsable de la contaminación notifique a la administración hidráulica para que evalúe el informe presentado y verifique el cumplimiento de los objetivos.

Otras de las cuestiones a destacar de la nueva regulación que contribuirán positivamente a resolver las contingencias habituales que se han presentado hasta el momento por la falta de regulación expresa son el establecimiento del régimen de responsabilidadeslas actuaciones ante episodios de contaminación y la coordinación con los mecanismos de remediación de suelos contaminados.

Así, el nuevo artículo 272 delimita las responsabilidades estableciendo que será responsable de la contaminación el sujeto que la haya causado (principio de que quien contamina paga) y que, si existen varios responsables, se aplicarán las normas legalmente pertinentes, alineándose así con el régimen previsto en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

El artículo 273 aborda las actuaciones de urgencia frente a la contaminación de las aguas subterráneas, permitiendo que la administración hidráulica exija al responsable de la contaminación la implementación inmediata de acciones de contención o corrección y estableciendo la obligación de extracción inmediata de sustancias contaminantes en el subsuelo afectado.

Finalmente, el artículo 273 ter propone la coordinación entre distintas administraciones públicas para garantizar la coherencia y eficacia de las medidas adoptadas en relación con la contaminación de los suelos y de las aguas subterráneas.

En definitiva, la nueva regulación proporciona un marco regulatorio detallado y completo que venía requiriéndose por los operadores ante la indeterminación jurídica de distintas situaciones como los valores genéricos de referencia, entre otros.

Por lo tanto, consideramos que este cambio normativo será muy positivo para el manejo y control de la contaminación puntual de las aguas subterráneas, estableciendo de forma clara el régimen de responsabilidad y el procedimiento a seguir, fomentando la prevención de la contaminación y facilitando las acciones de remediación, abordándose así este importante problema ambiental con el objetivo. de garantizar la protección de los recursos hídricos subterráneos y de la salud pública.

José del Saz Orozco y Clara Carazoabogados de medio ambiente de Pérez-Llorca.



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