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miércoles, diciembre 3, 2025
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Diagnóstico erróneo: la Generalitat, condenada por incapacitar por demencia mental en lugar de por dislexia | Legal

La Administración está obligada a realizar una tutela diligente de las personas que se encuentran a su carga. De este modo, si un juez declara el “ejercicio anormal” de estas funciones tutelares, y además se prueba la generación de un daño, deberá indemnizar a los perjudicados en la cuantía que estiman los tribunales.

Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (la sentencia se puede consultar aquí), que ha condenado a la Generalitat de Cataluña al pago de 50.000 euros por el tratamiento erróneo de un tutelado, mantenido durante catorce años, bajo un diagnóstico equivocado de deficiencia mental. Al final de ese periodo se sobresalió que el afectado, en realidad, sufría dislexia, y solo entonces se le pudo atender correctamente.

A pesar del éxito de la demanda, los magistrados no han accedido a su petición económica de 650.000 euros, dado los problemas de prueba del daño efectivamente causado por el error en el diagnóstico.

Diagnóstico erróneo

Según los hechos probados de la sentencia, en 1983 se inició un expediente de internamiento del administrador, que contaba con cuatro años de edad. A continuación, la Dirección General de Protección y Tutela de Menores de la Generalitat realizó una exploración psicológica. Detectó un nivel global equivalente a una edad de 27 meses y un coeficiente de desarrollo “calificable de deficiente”, y calificó su “escolarización y estimulación”.

Durante los años posteriores, el niño vio suspendida la guardia y custodia de sus padres y fue internado en diversos centros especializados.

En 1997, se ratificó su desamparo y la imposibilidad de “gobernarse por sí mismo”, y la Fundación Tutelar Catalana de Disminuidos solicitó la incapacitación y se presume asumir su cuidado. Además, al tutelado le fue diagnosticada una “deficiencia mental global”.

Al año siguiente, el Juzgado de Primera instancia número 3 de Lleida declaró la incapacidad a instancias del gabinete jurídico central de la Generalitat. La fundación asumió su tutela. Y en 1999, se cuantificó “un grado de disminución del 39%, en atención a su inteligencia límite”.

El año 2000 supuso un giro radical. El director técnico y psicológico del centro de internamiento emitió un informe que descartaba la discapacidad psíquica. En su lugar, diagnosticó un “importante retardo ambiental por factores adversos de aprendizaje, pedagógicos y sociales, incluida la dislexia”, y apuntó “la necesidad de revertir la situación”. El documento posibilitó el tratamiento con logopeda y el avance fue considerable, hasta el punto de “empezar a trabajar y vivir en un piso de estudiantes”, hacerlo solo después, y acceder normalmente al mercado laboral.

Once años más tarde, se resolvió el proceso para reintegrar su capacidad. Un juzgado ilerdense dejó sin efecto la sentencia. Se permitió entonces al interesado “actuar por sí mismo en el proceso”, pues su estado “no era propiamente de retraso mental sino de falta de estimulación”. Se reconoció, asimismo, la agravación del trastorno por “estar institucionalizado con otras personas con retraso mental desde los cinco años” y “tener dislexia que no fue tratada”.

Fue entonces cuando el tutelado reclamó la responsabilidad patrimonial de la Administración. Pero, a pesar del dictamen parcialmente positivo de una comisión jurídica asesora, se desestimó su pretensión. Por ello, presentó demanda contra la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia y la Diputación Provincial de Lleida, junto con sus compañías aseguradoras, en demanda de 650.000 euros o el importe que «prudencialmente» determinó el tribunal.

Daño antijurídico

La Administración se defendió de las pruebas asegurando que las medidas se adoptaron «en el marco de la defensa del superior interés de los menores». Desde este punto de vista, argumentaron los servicios jurídicos, no podía exigir que los «presuntos daños sufridos por el reclamante» resultasen antijurídicos. La Generalitat, afirmaron, “debía actuar en la forma que lo hizo, para conservar su integridad”.

Los magistrados del tribunal superior catalán que han enjuiciado el caso, sin embargo, han encontrado en la actuación de la Administración un “ejercicio anormal” y “un daño antijurídico dimanante del funcionamiento de las funciones tutelares” durante la infancia del tutelado, etapa “relevante en la formación integral de una persona”.

Para los jueces está claro que si se hubiera tratado la dislexia del demandante, “en un juicio de probabilidad razonable” habrían mejorado sus condiciones de vida y oportunidades de desarrollo personal.

Sin embargo, el tribunal no ha estimado totalmente la demanda por falta de pruebas. En concreto, los magistrados echan en falta «la acreditación de un porcentaje aproximado de posibilidades reales de una mayor curación del trastorno de aprendizaje» de haber diagnosticado correctamente. Por ello, el fallo ha impuesto una indemnización de 50.000 eurosmás intereses legales, en vez de los 650.000 que pedía el perjudicado.



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