EL AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo.
POR ROMMEL SANTOS DIAZ
La disolución de Organizaciones de la Sociedad Civil, así como la liquidación y disposición de sus bienes seguirá las previsiones de sus Estatutos, conforme exprese la voluntad de sus miembros. En caso de liquidación los estatutos y las políticas internas de una OSC establecerán la distribución de sus activos, pudiendo ser transferidos a otras entidades civiles de igual objeto. Los miembros no deben distribuir el patrimonio de la organización entre sí mismos.
La disolución compulsiva como sanción legal, es apropiada excepcionalmente en los casos más graves, que signifiquen una afectación a un interés legítimo reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos, y cuando aplicar medidas menos restrictivas no alcancen para proteger dicho interés.
Los casos de disolución de Organizaciones de la Sociedad Civil han aumentado de manera marcada en algunos países de la región latinoamericana y caribeña. Una tendencia preocupante es un creciente número de confiscaciones de bienes de las organizaciones clausuradas.
Estas tendencias representan una amenaza alarmante al ejercicio de la libertad de asociación en la región de Latinoamérica y Caribe, en algunos casos, Organizaciones de la Sociedad Civil denuncian que se imponen las confiscaciones como castigo político, contrario al derecho de propiedad reconocido por la Convención Americana de Derechos Humanos.
Se puede fomentar el cumplimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos en cuanto a la disolución de Organizaciones de la Sociedad Civil creando regímenes de sanciones apropiadas al interés del Estado del caso y que respeten la voluntad expresada en los estatutos de las mismas.
Procede señalar que el estándar ilustrativo interamericano establece que los Estados deben asegurar un recurso imparcial para casos de suspensión o disolución de las organizaciones no lucrativas.
En el ámbito global, la suspensión y la disolución involuntarias son tal vez las sanciones más graves que las autoridades pueden imponer a una organización. Deben utilizarse únicamente cuando sean insuficientes otras medidas menos restrictivas, y deben regirse por los principios de proporcionalidad y necesidad. Además las asociaciones deberían tener el derecho a interponer recursos contra las decisiones relativas a la suspensión o la disolución ante un tribunal independiente e imparcial.
Finalmente, la disolución por el Estado solo puede darse donde ha existido una violación graves del derecho interno, de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos y como último recurso. El nivel de gravedad requerido solo se da en casos de objetivos legítimos, como donde la asociación en cuestión busca lograr actos coordinados de intimidación masiva de miembros de la población, en casos racialmente motivados, por ejemplo.