Las empresas ya obtienen automáticamente la parte de baja del Instituto Nacional de la Seguridad. Se trata de una modificación recogida en el Real Decreto 160/2022 con el fin de evitar a los trabajadores realizar laboriosos trámites burocráticos mientras se encuentra en situación de incapacidad temporal.
La modificación del Real Decreto regula determinados aspectos de la gestión y del control de procesos de incapacidad temporal durante los primeros 365 días de duración.
La nueva norma acaba con la obligación de los trabajadores de entregar una copia en papel del parte médico en la empresa en la que trabajaron. De esta manera será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien comunique a la empresa telemáticamente los datos de la parte de baja y de alta que emita el médico o la mutua.
Comunicación de la empresa con la Seguridad Social
Expertos de Grupo 2000 aclaran que con la modificación de la norma los trabajadores no tendrán que entregar a la empresa la parte de baja ni la parte de confirmación de la misma en caso de que se prolongue la baja.
Con la nueva norma, el médico solo tendrá que entregar una copia de la parte de baja a la persona trabajadora. De esta manera se suprimió la segunda copia que hasta la fecha se emitió para la empresa. El médico, en función de lo que estime, consignará en la parte de baja la fecha estimada de alta del trabajador. Esta fecha podría ser la misma que la del día de la baja o estar dentro de los 3 días naturales siguientes.
El INSS deberá realizar la comunicación de la baja a la empresa como máximo el primer día hábil a la recepción de los datos de la baja. Acto seguido, la empresa tendrá que transmitir a la Seguridad Social una comunicación como máximo en 3 días hábiles a través del sistema RED. No obstante, esta obligación solo será necesaria para los colectivos que deban estar dados de alta en el sistema RED. Cabe indicar que aún está pendiente de desarrollo el contenido de esta comunicación.