Mataderos, clínicas veterinarias, granjas, ganaderías y empresas de transporte deben incluir este riesgo en sus aviones de cumplimiento. La polémica reforma del delito de maltrato animal se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado este miércoles y entra en vigor a los 20 días. La modificación establece la ampliación del ámbito de aplicación del delito a todos los animales “vertebrados”, incluido un pez, una lagartija o una rana. Hasta ahora sólo era aplicable a animales domésticos, domesticados y amansados.
También se amplían las penas hasta el límite de los dos años de prisión. Se contemplan nada menos que nueve circunstancias agravantes y se establece un subtipo agravado. Cuando concurran dos de ellas se podrá aplicar la pena en su grado superior, lo que en la práctica supone penas superiores a los dos años y la posibilidad real de ingresar en prisión por lesionar o matar a un cerdo, una vaca, una paloma, un gato o, incluso, una golondrina.
Además, se amplía el delito de lesiones, incluso psíquicas, a todos aquellos supuestos que requieran tratamiento veterinario (un punto de sutura, por ejemplo). Hasta ahora, eran delito sólo las lesiones que “supusieran un menoscabo grave a la salud del animal”. Por primera vez se crea el delito leve de lesiones en aquellos casos que las heridas no requieren tratamiento veterinario.
En todos los casos, junto a la prisión o la multa, se fundamentan penas de inhabilitación para tener o poseer animales, lo que para mataderos, transportistas de ganado, ganaderos, dueños de rehalas o yeguadas su pondría la imposibilidad real de continuar con su actividad.
La tramitación por vía urgente y en paralelo de dos normas (La Ley de Protección, Derechos y Bienestar Animal y la modificación del maltrato animal) ha generado una gran confusión. Casi todos los medios y colectivos han puesto el foco en la norma administrativa, perdiendo el foco en la modificación del artículo 337 bis del Código Penal. La reforma supone cambios muy sustanciales.
La modificación del delito de maltrato animal supondrá hacer saltar por los aires principios básicos en materia penal, como el de proporcionalidad o el de intervención mínima (la intervención del Código Penal se reserva para las conductas más reprobables socialmente, no cualquier conducta puede ir a una juzgado).
El Consejo General del Poder Judicial se ha sumado a las críticas a la norma, también la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo General de Veterinarios y otros colectivos que trabajan con animales.
Otro de los aspectos que está pasando desapercibido es que la reforma incluye por primera vez en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de maltrato animal.
El nuevo artículo 340 ter establece la posibilidad de que una empresa responda en estos casos con penas de multa o incluso, según la gravedad y características del caso, imponer a las personas jurídicas las penas de disolución de la persona jurídica, la suspensión de su actividad , clausura del local por plazo de hasta cinco años, inhabilitación para obtener subvenciones. Algunas de estas pueden ser acordadas por el Juez Instructor como medida cautelar.
Mataderos, clínicas veterinarias, empresas de transporte, granjas, ganaderías, empresas que utilizan y trabajan con animales, deben tener muy en cuenta la nueva regulación del delito de maltrato animal.
La responsabilidad penal de la empresa puede surgir cuando el delito se produzca por cuenta de las mismas, en su beneficio directo o indirecto. Vía el artículo 31 bis del Código Penal, la responsabilidad puede desencadenarse por acciones, decisiones u omisiones de sus representantes u órganos de decisión y control. También puede ocurrir cuando los delitos se cometen por trabajadores de la empresa, por haber incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las circunstancias concretas del caso.
El propio Código Penal establece la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica en el caso de que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado un modelo de organización y gestión de prevención de delitos. Es el llamado cumplimiento penal, cuyo objeto es implantar la cultura del cumplimiento de las normas en la empresa.
Conviene recordar que pueden cometerse los delitos de maltrato animal por acción u omisión. Por ejemplo, dejar sin alimento o agua a los animales de una granja, no administrar los tratamientos veterinarios necesarios, condiciones no adecuadas en el transporte, etcétera.
En síntesis, si la empresa trabaja con animales, los sistemas de prevención de delitos o cumplimiento deberá incluir a partir de ahora el apartado correspondiente para prevenir la comisión de delitos en el ámbito empresarial en materia de maltrato animal.
Santiago Ballesteros Rodriguezabogado