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viernes, noviembre 22, 2024

El TSJ de Cataluña puntúa con un cero a una opositora a maestra por plagiar a otros aspirantes | Legal

Las programaciones didácticas que presentan los opositores en las pruebas de acceso al empleo público deben ser originales. En caso de coincidencia con otros textos, se requerirá una prueba inequívoca sobre su autoridad. Y si no se acredita la elaboración propia, el tribunal valorará esta prueba con un cero.

Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (cuyo texto puede consultar aquí), que confirma el plagio de la programación aportada por un aspirante al cuerpo de maestros. El escrito era idéntico al entregado por otros dos candidatos y, para los magistrados, “merece la penalización tanto quien copia como quien permite que un tercero le copie”.

En el fallo, los magistrados exigen un respeto mínimo de las normas y principios de acceso a la función pública, y consideran que la opositora, al no probar la autoridad de su programación, fue calificada correctamente.

Programaciones idénticas

Según los hechos probados de la sentencia, la controversia se refiere al proceso selectivo de ingreso a los cuerpos de maestros de educación primaria, en la especialidad de inglés, correspondiente al ejercicio 2020.

Actualmente, este proceso se resuelve por el sistema de concurso-oposición. La fase de concurso requiere la acreditación de méritos. La de oposición, a su vez, se conforma por una prueba práctica y el desarrollo de un tema por escrito, a la que se una la presentación y defensa de una programación didáctica.

Tras la publicación del listado de aspirantes seleccionados, la opositora presentó un recurso de alzada por no estar de acuerdo con su calificación. La petición fue desestimada por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León en enero de 2022.

Según el expediente, la programación didáctica aportada no era “de elaboración propia”, pues mostró “un contenido idéntico a la presentación por otros dos aspirantes en diferentes apartados con estructura y contenido similar”. Los miembros del tribunal detectaron, incluso, “errores tipográficos idénticos” en los tres textos.

En marzo de 2022, la afectada presentó recurso contencioso-administrativo. Pidió entonces que la Administración comprobara “si los otros dos aspirantes se presentaron a la oposición y concurso del año 2018”, y “con qué programación didáctica lo hicieron”. Para la recurrente, se trataba de “dos preguntas determinantes” que aclararían quién era el autor.

El órgano administrativo, sin embargo, no accedió a valorar procesos anteriores. Según la resolución, la pretensión no era “objeto de revisión en esa alzada”.

Ya en vía judicial, el tribunal autonómico ha rechazado la petición de la aspirante y confirma la puntuación obtenida en sus solicitudes.

Prueba insuficiente

Los magistrados valoran que, según la orden ministerial aplicable al proceso selectivo, si una programación didáctica no se ajusta a las bases de la convocatoria debe ser calificada con cero puntos. Sobre este punto de partida, la esencia del debate es conocer si la opositora “era la verdadera autora”.

La sentencia analiza todos los epígrafes del documento y “reitera la afirmación de que la copia de todos los apartados de la programación es literal”. Además, las medidas de atención a la diversidad contenidas en las tres programaciones eran exactas. Lo mismo sucedió con varias citas de autores, que contenían idénticos errores tipográficos.

Así, la Administración exige que los apartados sean “de elaboración propia”, y “en ningún caso idéntico a los de otro aspirante, por reflejar de forma singular e intransferible la individualidad de cada candidato y su forma de aproximar la práctica docente”, recuerda la resolución.

El fallo advierte a los opositores: “tanta penalización merece quien copia o plagia como quien permite a un tercero que le copia o le sea plagiado”. El debate solo podría haber sido resuelto con la prueba testifical de los otros opositores implicados, no solicitada en juicio.

En definitiva, la recurrente no logró acreditar ser la autora, “toda vez que no ha desempeñado prueba alguna”, por lo que “la penalización aplicada es conforme a derecho” y se desestima el recurso.



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