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miércoles, julio 3, 2024

La caída de una empleada doméstica por una barandilla defectuosa no es responsabilidad del dueño de la casa | Legal

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) ha llegado a la conclusión de que los propietarios de una vivienda no son responsables de los daños y perjuicios provocados a una empleada del hogar si sufre un accidente durante la prestación de servicios. Eso sí, siempre y cuando Cuenten con las medidas de seguridad suficientes. como para que la trabajadora pueda desempeñar sus tareas sin ningún tipo de riesgo.

Los hechos sobre los que trata la sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) se remontan a 2020, una vez levantado el estado de alarma. La empleada prestaba servicios para una vivienda durante tres días a la semana a tres horas diarias con una retribución de 270 euros mensuales. Durante su jornada de trabajo, sufrió un accidente al intentar limpiar una barandilla de la primera planta de la casa. la mujer cayó del primer piso hasta la planta baja lo que le provocó múltiples heridas y lesiones, entre ellas un politraumatismo y la rotura de tres costillas.

Según se señala en la resolución, la causa se produjo al romperse el barrote bajo horizontal de la barandilla, lo que hizo que el hueco fuese lo suficientemente grande como para que la empleada se cayera. Una circunstancia que, según el TSJM, “es absolutamente fortuita, que escapa al control del empleador y que desde luego le exime de responder por incumplimiento de norma de seguridad de alguna”, explica.

A pesar de creer que la barandilla estaba defectuosa, el accidente, según los magistrados, no fue fruto de una falta de seguridad del propietario. Y es que la trabajadora sacó parte de su cuerpo para poder limpiar las zonas más alejadas. Tampoco los propietarios le habían dado a la empleada domestica instrucciones o impuestos obligaciones de limpiar esa barandilla, lo que les exime de toda responsabilidad y confirma que la trabajadora lo hacía por su cuenta y riesgo.

Si bien la barandilla del piso no cumple con los requisitos marcados en la normativa de seguridad en las edificaciones, adaptada para prevenir accidentes infantiles, el tribunal considera que la finalidad del caso no era determinar si protegía o no a los niños. Asimismo, el tribunal entiende que, al tratarse de una barandilla instalada en la vivienda con carácter fijo y permanente, el dueño no pudo evitar que la empleada sacase medio cuerpo para limpiar y cayese al vacío.

seguro del hogar

Los propietarios tenían contratada una póliza de protección del hogar de carácter anual con Santander Seguros. En las condiciones del contrato quedó reflejado que el seguro cubría diversos riesgos derivados de incendios, fenómenos atmosféricos o robos. Además, la aseguradora también incluía una cláusula que excluye de responsabilidad civil las consecuencias provocadas “por daños materiales o personales a los empleados domésticos, estén dados de alta o no en la Seguridad Social”.

Además, el TSJM confirma que no se trata de una cláusula que limita los derechos de la empleada, sino que es una cláusula delimitadora del riesgo ya que “fija y limita los eventos y accidentes que podrán surgir en el asegurado el derecho a la prestación y en la aseguradora el recíproco deber de atenderla”. Por lo tanto, Santander Seguros tampoco se hizo carga de los daños y perjuicios sufridos por la empleada doméstica.



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