La competencia territorial para resolver un conflicto que afecta a un teletrabajador es una cuestión relativamente reciente. Y en este sentido, una sentencia acaba de resolver qué juzgado es competente cuando la empresa implanta un modelo híbrido, es decir, aquel que combina el trabajo en remoto y el presencial.
El fallo ha sido dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (cuyo texto puede consultar aquí), e impide a un teletrabajador madrileño impugnar su despido ante la jurisdicción de su domicilio. El fallo concluye que, si una parte del trabajo se desarrolla presencialmente, la competencia corresponde al lugar donde se presten básicamente esos servicios; por el contrario, si el teletrabajo es completo, habrá que revisar el contrato firmado entre las partes. El juez remite al demandante a los juzgados navarros, territorio donde se encuentra domiciliada la empresa.
Modelo híbrido
Según los hechos probados de la sentencia, el empleado trabajaba, bajo el modelo híbrido, para una empresa de fabricación de componentes electrónicos y servicios integrados, ubicada en la localidad de Tudela. Por razones que no detalla la resolución, el empleado fue despedido en febrero de 2023, por lo que acudió a los juzgados de Madrid, ciudad donde residía.
Poco después, el juzgado de lo social número 45 de la capital lo requirió para que subsanara un posible defecto en su demanda. Al parecer, había un problema para dilucidar “la competencia o incompetencia de este juzgado para conocer de la pretensión deducida en la demanda, por razón de territorio”.
El interesado presentó un escrito, pero el órgano judicial, no satisfecho con la impugnación, concedió un plazo de tres días a las partes y al Ministerio Fiscal para efectuar alegaciones. La empresa y el propio fiscal respondieron que, bajo su criterio, los juzgados tudelanos eran competentes para resolver el litigio “por ser el lugar en el que está suscrito el contrato, al igual que el domicilio de la demandada”.
A continuación, el juzgado madrileño declaró su falta de competencia, e informó al demandante sobre su derecho a acudir a los juzgados de Tudela. El despedido presentó recurso de suplicación, lo que suponía la elevación de la causa al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La empresa, por su parte, no impugnó el auto.
Finalmente, el tribunal autonómico ha confirmado la decisión del juez, dando la razón a la empresa y al Ministerio Fiscal. Si el trabajador desea impugnar su despido, habrá de hacerlo en otra jurisdicción.
La presencialidad es clave
Los magistrados analizan la normativa social. Con carácter general, el juzgado competente para enjuiciar un despido es “el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante”, indican.
Sin embargo, aclara el fallo, “resulta difícil conocer cuál es el lugar de prestación del trabajo” si tiene lugar en remoto, dado que “la web permite trabajar prácticamente desde cualquier punto del territorio”. Se trata, según la resolución, de un problema que hasta hace poco “era inexistente o muy escaso”.
Así, era necesario acudir a la Ley de trabajo a distancia. La norma, dictada en 2021, obliga a precisar en contrato individual “el centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita luna persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial”.
Además, esta ley define como domicilio de referencia “aquel que figura como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo”, recuerdan los jueces.
Sobre estas bases, la sentencia concluye que cuando un trabajador preste servicios en modelo híbrido, el centro físico presencial “determinará la competencia territorial del órgano jurisdiccional competente”; en cambio, si el teletrabajo es íntegroel “contrato suscrito entre las partes” solucionará el problema.
En definitiva, el trabajador se verá obligado a reclamar de nuevo, esta vez ante los juzgados navarros.