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lunes, julio 1, 2024

La justicia ordena la repetición de un juicio por la maquinación fraudulenta del abogado | Legal

La maquinación fraudulenta consiste en maniobras maliciosas para mermar la capacidad de defensa del demandado. Entre estas malas practicas estarían incluidos desde la privación de información sobre el proceso a la otra parte, hasta la ocultación de la dirección del demandado al juzgado, obligando así a que las citaciones se hagan a través de edictos y no personalmente en su domicilio. Precisamente, el Supremo ha determinado que esta última artimaña fue realizada por un letrado en un juicio por despido, por lo que ha ordenado la revisión del caso devolviendo las actuaciones al juzgado de lo social que declaró la improcedencia del cese (puede consultar el texto de la sentencia aquí).

Concretamente lo que hizo el abogado del trabajador despedido fue proporcionar al juzgado la dirección de la empresa que figuraba en la documentación y en los registros oficiales, a sabiendas de que era erróneo. Como se señala en la sentencia, hacía más de un año que el ayuntamiento había realizado un cambio en la numeración de la calle donde se ubicaba la mercantil, lo que implicaba que la dirección cambiara, pasando del número 34 al número 23.

Una circunstancia que, según se recoge en la resolución, era conocida por el letrado ya que este había informado correctamente del domicilio de la mercantil a otro juzgado en otro proceso de despido de otro empleado con la misma empresa. De hecho, obtener los documentos que presentaron el letrado en ese otro proceso fue lo que motivó que la compañía pidiera la revisión del primer caso.

Para el Alto Tribunal no tiene importancia que la empresa no hubiera cambiado su domicilio ante el Registro Mercantil, la Agencia Tributaria o en los documentos que remitía a los trabajadores, lo relevante, es que el abogado del empleado cesado conoció el cambio de domicilio y los efectos que tenía no dar la dirección correcta de la empresa al juzgado.

Y es que según ha alegado la mercantil ser citada y notificada por edictos provocados que el juez declarara que no compareció en el juicio sin justificación (aplicó la ficta confesión) y que no pudiera ejercer el derecho de opción del despido improcedente (que vence a los cinco días de la notificación), que le permitía escoger entre readmitir al trabajador o indemnizarle.



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