La vacunación contra la gripe de los trabajadores de una empresa de servicios de limpieza puede servir de criterio para la concesión de un contrato con una universidad pública porque la inoculación del suero ayuda a disminuir el absentismo laboral y evita contagios a los usuarios. La calidad-precio es fundamental, pero el cuidado de la salud también es importante. Así lo avala el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en una resolución (cuyo texto puede consultar aquí) en la que respalda los pliegos de licitación del servicio de limpieza interior de edificios e instalaciones de la Universidad de Alcalá (UAH).
El tribunal acuerda desestima el recurso interpuesto por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) contra el anuncio de la universidad. La asociación Alegó que la vacunación de los empleados no tenía relación con el objeto del contrato. Sin embargo, el tribunal concluye que valorar positivamente la inmunización de los trabajadores de la limpieza está justificada y es un requisito vinculado al proceso productivo. “No debe desconocerse que nos encontramos ante un contrato de uso intensivo de mano de obra”, aclara el organismo que, además, considera proporcionada la concesión de 4 puntos sobre 100 a la oferta que cumple con el requisito. La resolución, que es ejecutiva, agota la vía administrativa previa, por lo que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Los pliegos con las condiciones del contrato de servicios, con valor estimado de 100.000 euros, fueron publicados el pasado 29 de junio. La UAH ofreció unas 200 plazas para la limpieza de sus edificios e instalaciones, incluidas las residencias universitarias. Una de las cláusulas adjudica 4 puntos de un total de 100 por la “realización de una campaña de vacunación antigripal para todo el personal a adscribir al servicio que la solicita”. El criterio se justifica, según el órgano de contratación, porque la vacunación “disminuirá el absentismo por la gripe estacional y evitará eventuales contagios”. Se trata de un trabajo que requiere presencia física en una amplia jornada laboral que se extiende de lunes a viernes de 6:00 y 22:00 horas y de sábados, domingos y festivos cuando se requiera.
El tribunal respalda la cláusula de vacunación del personal de la empresa de limpieza por tratarse de un criterio que cumple con los parámetros legales y no es discriminatorio. Como se explica, el artículo 145 de la Ley de Contratos del Sector Público “permite que en los pliegos regidores de la contratación se incluyan cláusulas sociales como criterios de adjudicación”. En este caso, se aclara, “se trata de un criterio de salud laboral, que tiene vinculación con el objeto del contrato, cuya motivación ha sido adecuadamente explicada y que guarda la debida proporcionalidad”.