No son pocos los abogados que afirman que las audiencias virtuales pueden que estén violando sustancialmente principios y garantías de los procesos penales, como el principio de inmediación, por solo citar uno, que es de por sí, el que permite una adecuada valoración probatoria, la cual es posible con el contacto necesario que debe haber entre el juez, las partes y la misma causa, es decir, los testigos, los documentos, las mismas alegaciones que exponen las partes, cuya finalidad es que el juez o tribunal pueda objetivamente resolver con un mayor conocimiento lo relativo a los hechos y las pruebas.
Las audiencias virtuales y el Principio de Legalidad
EL AUTOR es abogado. Reside en Puerto Rico.
El tema fue muy debatido en España, y efectivamente, hubo que reconocer allí el conflicto que ello genera con el Principio de Legalidad (al menos en materia penal).
Sin embargo, la Pandemia nos ha llevado a la declaración de uno de los estados de excepción, es decir, al estado de emergencia, lo cual supone el reconocimiento de que el Estado se encuentra en una situación de anormalidad, aún así, ciertos derechos y garantías no se suspenden, y el derecho a la jurisdicción (a la justicia) es uno de ellos, que es lo mismo que decir, según el Tribunal Constitucional de Colombia, al derecho a una tutela judicial efectiva.
Rómulo Gallegos decía: ¨Cuando las circunstancias no se acogen a uno, es uno que debe acogerse a ellas¨. Es claro que si acudimos al derecho a la justicia y a la garantía de la tutela judicial efectiva, los tribunales y juzgados no son la excepción.
Eduardo Couture por el otro lado decía, que el día que el derecho y la justicia llegaran a conflictuarse en un momento dado, debe siempre prevalecer hacer Justicia por sobre el derecho (positivo).
En la República Bolivariana de Venezuela, una sentencia de la Sala Constitucional del 30 de junio de 2000 ((No. 656), es decir, hace ya unos 20 años, ya había previsto la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico a las nuevas realidades sociales como consecuencia de la cláusula del Estado social de derecho y de justicia prevista en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dicha sentencia dispuso la necesidad en Venezuela de una justicia electrónica, por tanto, dentro del derecho positivo de ese país, y como una necesidad que el derecho se proyectara hacia el futuro, la ley debía adaptarse a la situación que el desarrollo de la sociedad vaya creando, como resultado de las influencias provenientes del Estado o externas a él (como el caso de la actual Pandemia).
El problema surge cuando la actividad legislativa no ha cumplido con su función (omisión legislativa), y contrario ha haber adaptado la ley a las nuevas tecnología, sencillamente no lo hizo, y, al irrumpir este estado de necesidad provocado por la Pandemia, encuentra a muchos Estados sin haberse acogido a dicha adaptación, y, como si fuera una salida propia de estos tiempos, pretenden imponer una actividad procesal cuya legalidad está altamente cuestionada (la no presencialidad de las audiencias).
Sobre este tema, Whanda Fernández León, profesora de la Universidad Nacional de Colombia, ha expresado lo siguiente:
¨Acudir a la utilización de herramientas tecnológicas o informáticas con el irrebatible argumento de no entorpecer el sagrado ministerio de impartir justicia y precaver los graves riesgos que para la vida representa el contagio de un virus ignoto, agresivo y letal; conectar a través de mecanismos como la videoconferencia a un número variable de interlocutores, donde todos puedan verse y hablar entre sí, gracias a la comunicación verbal, visual y auditiva que cada uno tiene; flexibilizar el tema de las notificaciones y admitir el empleo de WhatsApp, correos electrónicos, documentos escaneados y firmas digitales, constituyen alternativas legítimas por parte de la judicatura, máxime en las actuales circunstancias cuando la humanidad enfrenta una emergencia sanitaria, global e impredecible¨.
En nuestro país, la mayoría de los jueces (como era de esperarse), es de opinión que con el empleo de estas audiencias virtuales, lo que se busca es el aprovechamiento que nos ofrecen de las nuevas tecnologías, y con ello no interrumpir el acceso a la justicia a los ciudadanos en tiempos excepcionales como éstos, posibilitando que los actores del sistema puedan interactuar en tiempo real y de manera remota, lo cual, en opinión del tribunal Supremo de España, es equiparable con una audiencia presencial.
El debate continúa, por lo que cada uno deberá formarse su propia conclusión!
Sea usted el jurado!
edagrm@yahoo.com