Los usuarios de Amazon, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Airbnb, Indriver y de otros proveedores extranjeros de servicios digitales en la República Dominicana probablemente pagarán un costo mayor por utilizarlos, de ser aprobado un borrador que cargaría con ITBIS (impuesto sobre transferencia de bienes industrializados y servicios) esos productos.
El borrador que contiene el “Reglamento para la aplicación del ITBIS a los servicios digitales captados en la República Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior”, elaborado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), establece la base sobre la cual se grabarían estas plataformas.
Aunque se precisa que la base imponible del ITBIS comprende solo el monto total de las prestaciones recibidas, cualquiera sea su naturaleza por concepto de los servicios utilizados y consumidos en el país, y que en las prestaciones de servicios digitales entre entidades de un mismo grupo la base imponible será su valor normal de mercado, el documento especifica cuatro puntos sobre lo que se determinará el valor del tributo.
Específica que, en el caso de los servicios de publicidad en línea, se aplicará a los ingresos totales obtenidos la proporción que represente el número de veces que aparezca la publicidad en dispositivos que se encuentren en el país respecto al número de veces que aparezca dicha publicidad en cualquier dispositivo.
“En el caso de los servicios de intermediación en línea en los que exista facilitación de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, se aplicará a los ingresos totales obtenidos la proporción que represente el número de usuarios situados en República Dominicana respecto del número total de usuarios que intervengan en ese servicio, cualquiera que sea el lugar en que estén situados”, agrega.
En otras de las reglas, el borrador señala que la base imponible de los demás servicios de intermediación se determinará por el importe total de los ingresos derivados directamente de los usuarios cuando las cuentas que permitan acceder a la interfaz digital utilizada se hubieran abierto utilizando un dispositivo que se encontrara en el momento de su apertura en el país.
“En el caso de los servicios de transmisión de datos, se aplicará a los ingresos totales obtenidos la proporción que represente el número de usuarios que han generado dichos datos que estén situados en República Dominicana respecto del número total de usuarios que hayan generado dichos datos”, ordena.
El reglamento establecería que el contribuyente deberá elegir la moneda de pago, la cual deberá ser pesos dominicanos o dólares estadounidenses y advierte que los proveedores extranjeros de servicios digitales no tendrán derecho a deducciones del impuesto bruto, salvo que formalice establecimiento permanente digital o con lugar fijo de negocios en territorio nacional.
La DGII convocó, junto con la Consultoría Jurídica del PoderEjecutivo, a todos los interesados en realizar sus comentarios, observaciones y sugerencias al borrador del reglamento. Podrán ser hechas por escrito, “acompañadas de los documentos que las fundamenten», al correo electrónico iconsultoriajuridica@consultoria.gov.do; o depositadas ante la Consultoría Jurídica, en la recepción del Palacio de la Presidencia.
El plazo para la consulta comienza hoy y finaliza el 21 de marzo.
No están exentos
En uno de sus considerandos, el posible reglamento aclara que los servicios digitales no se encuentran enlistados como servicios exentos ITBIS.
La DGII precisa que solo se encuentran exentos del pago del citado impuesto los servicios financieros, incluyendo seguros; los planes de pensiones y jubilaciones, servicios de transporte terrestre de personas y de carga; de electricidad, agua y recogida de basura, de alquiler de viviendas, de salud, educativos y culturales, funerarios y salones de belleza y peluquerías.
Además, añade que es interés del Gobierno dominicano mejorar la eficiencia, productividad y transparencia de la administración tributaria, con la implementación de medidas que permitan mejorar las recaudaciones y disminuir los niveles de elusión y evasión.
Sostiene, además, que en la actualidad existe una distorsión fiscal dentro de la economía digital, razón por la que se procura el establecimiento de un tratamiento tributario diferenciado de operaciones, atendiendo al principio de neutralidad fiscal, pero bajo la óptica de evitar distorsiones económicas, sistemas más simples y minimizar las oportunidades de elusión.
Otros intentos
No es la primera vez que el Estado dominicano apunta a los servicios digitales como fuente de recaudación. En el proyecto de Ley de Presupuesto para 2021, se tenía previsto gravar esas plataformas.
De igual forma, una medida similar pretendió realizar la gestión del entonces presidente Danilo Medina, aunque no se concretó.