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miércoles, julio 3, 2024

Lewis Hamilton y el riesgo de confusión: ¿por qué el piloto no ha podido registrar su marca en la UE? | Legal

Hace unas semanas, una resolución planteó un curioso caso que envolvía el derecho de marcas y la figura de Lewis Hamilton. La empresa que representa al piloto de Fórmula Uno, 44IP Limited, solicitó el registro de la marca HAMILTON en la Unión Europea. Pero se encontró con un obstáculo en el camino: para la administración comunitaria, este término no es lo suficientemente reconocido para el público europeo para desplazar a otras marcas que ya utilizan esta denominación. Por ejemplo, los relojes de lujo hamiltoncasa fundada en 1892.

En concreto, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha dicho que el conocido piloto de Fórmula 1 no ha demostrado que, en la fecha de presentación de la solicitud de marca, ésta fuera conocida y reconocida por el público de la UE. A tenor de la resolución cabría preguntarse: ¿quién no conoce a Lewis Hamilton? ¿La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha errado en su decisión? ¿Cómo se le niega el registro a este piloto?

Vayamos por partes. Lo primero que debemos saber es que únicamente le han denegado el registro de marca para las clases 14 y 35 (Grosso modo y por simplificar el asunto: relojes, joyería y la venta de éstos, entre otros). Por otra parte, lo que dice la EUIPO es que la fama del piloto se debía haber demostrado a fecha 14 de julio de 2015 (fecha de solicitud de marca) y no sólo en España, Italia, Francia o en Reino Unido (ya no UE). ), sino en toda la Unión Europea.

No olvidemos que existe un registro previo HAMILTON para relojes (entre otros), el cual se opone al registro de la solicitud para sus productos registrados. Por lo que, si permitimos el registro de LEWIS HAMILTON, estamos otorgando una protección especial en detrimento de un derecho anterior, válidamente registrado en el año 2015 por la entidad suiza Hamilton International AG.

Esto es, dejaríamos de aplicar el Reglamento de Marcas de la Unión Europea, en el cual se indica que: «Mediando oposición del titular de una marca anterior, se denegará el registro de la marca cuando, por ser idéntico o similar a la marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que ambas marcas designan, existe riesgo de confusión por parte del público. en el territorio en que esté protegido la marca anterior; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior».

La cuestión que la EUIPO resuelve es si existe riesgo de confusión entre los relojes asociados a Lewis Hamilton y aquellos fabricados por la marca suiza. Y concluye que sí.

Es cierto que la Sala de Recurso determina, efectivamente, que no se ha probado la notoriedad del piloto en 2015 en, al menos, Bulgaria, Estonia, Croacia, Letonia y Lituania, pero, aun así, hace el siguiente ejercicio: ¿y si? , con la prueba aportada, ¿se hubiera concluido que el piloto era famoso en aquel momento en toda la Unión Europea? Pues bien, la documentación aportada se refiere al piloto de manera recurrente como Hamilton, por lo tanto, el público relevante asociaría “HAMILTON” con Lewis Hamilton y conllevaría en tal caso un riesgo de asociación inevitable, ya que el público consumidor consideraría que existe una vinculación entre ambos signos.

Igualmente, el solicitante de la marca se apoya en los casos anteriores relacionados con Miley Cyrus, Messi y Barbara Becker, en los que sí se otorgó la protección especial para ser personas famosas, siendo todas las solicitudes de marca posteriores.

Podemos repasar antecedentes de famosos que sí consiguieron registrar sus nombres como marcas, pero en estos casos apreciamos diferencias relevantes con el caso Hamilton. En los casos de Miley Cyrus y Bárbara Becker, por ejemplo, la prueba no evidencia que se nombraran nunca como Cyrus o Becker y se concluye que, agregando a Miley y Barbara respectivamente, no habría confusión alguna dada su fama.

En el caso de Messi, por su parte, el oponente era titularidad de la marca Massi, denominación con la que el organismo de control parecía que no podría haber confusión para el consumidor europeo. La fama y reputación probada en los procedimientos respectivos fue suficiente para conseguir, de manera excepcional, el registro de marca en los tres casos.

De todas formas, no dudo que Lewis Hamilton sea conocido hoy, pero yo no podría afirmar que lo era ya en 2015 y en toda la Unión Europea. De lo único que tengo certeza es que, por ahora, gana la máxima de que una marca anterior registrada puede impedir el registro de una marca posterior cuando existe riesgo de confusión entre ambas.



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