28.3 C
Santo Domingo
viernes, julio 5, 2024

Los hijos de un solo cónyuge deben computar en la renta familiar para acceder a la pensión no contributiva | Legal

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) establece que en los matrimonios en los que uno de los cónyuges tenga hijos a su cargo con otra pareja anterior deben computar en la renta de la unidad familiar para cobrar la pensión no contributiva. Aunque no sean descendientes del beneficiario de la prestación. Así lo establece la justicia madrileña en una sentencia (cuyo texto puede consultar en este enlace).

Juan (nombre ficticio) accedió a una pensión no contributiva en 2012. El pensionista forma una familia con su esposa y los tres hijos de esta, de los que tiene guarda y custodia. En 2021, el pensionista fue sometido a un proceso de revisión en el que se le rechazó el derecho a la prestación no contributiva. El motivo era que había superado el límite de ingresos fijado por la Unidad Económica de Convivencia (UEC). En la declaración anual de ese mismo año, la sentencia desvela que la unidad familiar había percibido 18.000 euros (ingresos de la mujer) cuando el límite legal fijado para acceder a la prestación era de 9.500 euros.

Los magistrados del tribunal exponen que, en este caso concreto, el beneficiario no tiene ingresos más allá de lo que recibe con la pensión no contributiva. Pero si se suma los ingresos de su mujer, la cantidad sobrepasa el límite legal para acceder a la pensión.

El problema deriva en que los hijos de la mujer no se incluyen como miembros de la unidad familiar dentro del matrimonio (por no ser hijos también del beneficiario). Por el contrario, los descendientes sí se tienen en cuenta en los ingresos de la progenitorapor lo que tiene que dedicar parte de sus ingresos al cuidado de sus hijos.

Según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios, “si convive con otras personas en una misma unidad económica, se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de todos los integrantes sea ​​inferior al límite de acumulación de recursos”.

Esto quiere decir que, en un matrimonio, si un cónyuge recibe un salario anual superior al límite legal fijado no se puede acceder a la pensión no contributiva. Sin embargo, tampoco se tiene en cuenta los gastos que pueda generar el cuidado de los hijos que corren a cargo de la pareja. Por lo que parte de su renta no solo limita el acceso a la pensión no contributiva, sino que los ingresos pueden llegar a ser insuficientes para mantener a la familia.

Desigualdad de trato

Además, la ley establece que «existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarios, unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado». Es decir, que se computan las rentas del cónyuge en el matrimonio, pero no en la pareja de hecho. Una situación que, según los magistrados, “penaliza con la pérdida de prestaciones, dejando sin cobertura social, a aquellos que opten por el matrimonio en relación con quienes forman pareja de hecho”.

El TSJM afirma en su sentencia que, de seguir al pie de la letra la ley de la Seguridad Social, se produciría una desigualdad de trato entre aquellos que forman un matrimonio con respecto a las parejas de hecho. Y apelar que, hasta que se produzca una reforma legal de la norma, estos casos deben corregirse en los juzgados para evitar posibles casos de discriminación hacia los matrimonios.

El tribunal falla a favor de la familia y alega que en los casos en los que uno de los cónyuges tenga hijos a su cargo y no computan como miembros de la unidad familiar habrá que deducir de sus ingresos anuales. el 70% del importe de la pensión no contributiva por cada uno de los hijos que tenga la pareja del beneficiario de la prestación.



Source link

Related Articles

Ultimos Articulos