
República Dominicana.- Los ciudadanos que tengan multas pendientes de un año en adelante no deben pagarlas, así lo asegura el abogado Anulfo Germán Miranda. Explicó que el artículo 45 del Código Procesal Penal, «usted puede solicitar la extinción de esa multa y la solicita a través del Tribunal de Tránsito». (Seguir leyendo…)
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rewrite this title Multas de tránsito que excedan el año no deben pagarse, asegura abogado – Remolacha



