
El reciente planteamiento de la jueza del Tribunal Constitucional Sonia Díaz Inoa ha reabierto un debate que parecía cerrado: ¿deben los militares y policías dominicanos tener derecho al voto?
Una pregunta que toca las raíces de la historia política nacional y que fue analizada a fondo en el programa N Investiga, donde juristas y legisladores expusieron posturas encontradas sobre un tema que podría redefinir la relación entre democracia y poder militar.
Actualmente, el artículo 208 de la Constitución prohíbe expresamente a los miembros activos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional ejercer el sufragio. Sin embargo, esta restricción no siempre existió. Entre 1854 y 1924, los oficiales dominicanos sí podían votar, hasta que las frecuentes crisis políticas y gobiernos de origen militar llevaron a eliminar ese derecho, buscando garantizar la neutralidad institucional.
En declaraciones ofrecidas a N Investiga, el vocero del bloque de diputados del PRM, Amado Díaz, valoró el planteamiento de la magistrada, pero advirtió que el país aún debe evaluar su madurez institucional:
“Yo saludo que esta magistrada haya traído el tema al debate… pero habría que ver si esta sociedad ya está preparada, si tenemos instituciones tan fuertes como para permitir que los militares puedan ejercer el derecho al voto.”
El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, también entrevistado por N Investiga, sostuvo que la discusión debe abordarse con serenidad y sin prejuicios históricos.
“Si la Constitución fuese reformada y se autoriza el voto militar, no habría implicación negativa. De hecho, en la República Dominicana se permitió desde 1854 hasta 1924. Luego se eliminó por razones históricas.”
Actualmente, solo cuatro países de América Latina —República Dominicana, Cuba, Haití y Venezuela— mantienen la prohibición total del voto militar. En cambio, en Chile, México, Argentina, Colombia y Bolivia, los uniformados pueden votar bajo normas específicas que restringen su participación política. (Fuente…)
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