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viernes, febrero 7, 2025

PROCEDIMIENTO LEGAL PARA SOMETIMIENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO IMPUTADO DE CORRUPCIÓN Y LAVADO DE ACTIVO CON LAS LEYES VIGENTES

Tomando como ejemplo el caso Gónzalo Castillo y los 11 mil 500 millones sustraídos en hormigón asfáltico caliente, sobre la prueba del origen criminal de recursos públicos sustraídos e irregularidades en los procesos de compras, Obras Públicas contrato a 38 empresas que estaban pre aprobadas con montos de 300 millones cada una, entre el mes de abril  y septiembre 2019, con algunos de estos procesos pre aprobados el mismo día que Gónzalo Castillo renuncio a su cargo para dedicarse a la campaña electoral, se plantea dos problemas para la fiscalía.Primero, debe probar que ello es así, lo que implica conocer las cuentas del Ministerio de Obras Públicas, sus registros contables y la ruta del dinero hasta convertirse en efectivo para la entrega al funcionario o su intermediario testaferro. 

segundo es aun más complicado. La fiscalía tiene que probar que los fondos son sustraídos del hormigón asfáltico caliente y que con ello es decir, que Gónzalo Castillo tenía dinero sucio, producto de actos de corrupción, fraude tributario como funcionario, como empresario u otro delito precedente, y que usó esos mismos recursos para su provecho propio y para la campaña política en la República Dominicana.

Una gran cuestionante es de como el Ministerio de Obras Pública, con Gónzalo Castillo como Ministro, meses antes de una campaña electoral concede por exclusividad 11 mil 500 millones en hormigón asfáltico caliente, cuando la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado claramente indica que esos procesos tienen que ser licitados y las empresas beneficiadas son personas allegadas a su campaña electoral.

Si todo lo anterior puede superarse probatoriamente, a renglón seguido la fiscalía deberá probar que el funcionario Dominicano y/o su intermediario testaferro sabían o sospechaban de ese origen delictivo al momento de recibir el dinero y que estos mediante la banca nacional, negocios privados o públicos lavaron ese dinero producto de la corrupción y/o sustracción.

En estos tiempos de derecho penal se puede acudir a diversas teorías, como el dolo eventual que se podría definir (con un lenguaje no técnico) como aquella persona que aun sabiendo el resultado y el daño que puede provocar una determinada acción, continúa haciéndolo y no descarta el resultado que puede llegar a ocurrir, a esto también se le llaman la “la ceguera voluntaria del funcionario”, la indiferencia como dolo o la culpa grave como dolo. 

Todas tienen como punto de partida que se alla informado a la La Unidad de Análisis Financiero (UAF), es una entidad autónoma del Estado Dominicano, adscrita como una Unidad del Ministerio de Hacienda, con algún dato cierto, por mínimo que fuere, sobre el origen criminal de un dinero proveniente de un ilícito penal como la sustracción de dinero público, quienes en virtud del articulo 91 de la ley 155-17, su cometido será realizar análisis para identificar y elevar al Ministerio Público informes de análisis financiero relativos las posibles infracciones al lavado de activos, infracciones precedentes y la financiación del terrorismo.

El artículo 23 de la ley 155-17 que establece que: «Al investigarse una infracción prevista en esta ley, el Juez de la Instrucción competente, a solicitud del Ministerio Público, ordenara, en cualquier momento y sin necesidad de notificación ni audiencias previa, una orden de secuestro, incautación o in movilización provisional de bienes muebles e inmuebles, productos o instrucciones relacionados con la infracción, hasta tanto intervenga una sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Esta disposición incluye la incautación o inmovilización de fondos bajo investigación en las instituciones que figuren como Sujetos Obligados en esta ley, asi como la Administración Provisional de empresas o negocios».

La Ley 155-17 en su artículo 2 establece: “Se entiende por activos o bienes de todo tipo, tales como, pero sin limitarse a, bienes muebles e inmuebles,  tangibles  o intangibles,  recursos naturales, como quiera que hayan sido adquiridos,  los documentos legales o instrumentos en cualquier forma, incluyendo electrónica o digital, que evidencien la titularidad de, o la participación en, tales fondos u otros bienes”.

“Se consideran autoridades competentes, de forma no limitativa, el Ministerio Público, la Unidad de Análisis Financiero (UAF), Dirección Nacional de Control de Drogas, la Superintendencia de Bancos, la Junta Monetaria, la Superintendencia de Seguros, de Valores, de Pensiones,  de Seguridad Privada, la Dirección General de Impuestos Internos, de Aduanas, de Casinos y Juegos de Azar, y el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo”.

“Se consideran delitos precedentes o determinantes, el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo, tráfico ilícito de seres humanos (incluyendo inmigrantes ilegales), trata de personas, pornografía infantil, proxenetismo, tráfico de órganos humanos, de armas, secuestro, extorsión,  falsificación de monedas, valores o títulos, estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, soborno trasnacional, delito tributario, estafa agravada, contrabando, piratería, delito contra la propiedad intelectual, delito de medio ambiente, testaferrato, sicariato, enriquecimiento no justificado, falsificación de documentos públicos,  falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos, bebidas, tráfico ilícito de mercancía,  obras de arte, joyas y esculturas,  y robo agravado, delitos financieros, crímenes y delitos de alta tecnología,  uso indebido de información confidencial o privilegiada,  y manipulación de mercado. Asimismo,  se considera como infracción precedente o determinante, toda infracción grave sancionable con  una pena punible  no menor de tres años”.

Tal como subrayamos los delitos precedentes o determinantes, a fines de configurar el delito de lavado de activo, la estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, soborno transnacional, enriquecimiento no justificado, en relación al tema que nos ocupa , si el funcionario público, recibe, convierte, transfiere, transporte bienes a sabiendas que son el producto de cualquiera de los delitos precedentes, puede ser sancionada con una pena entre 10 y 20 años de prisión mayor y multa.

En ese contexto, la construcción de un caso por lavado de activos que permita una condena es una labor cuesta arriba, por ello, la fiscalía debe agotar todas las imputaciones colaterales: falsedades contables, falsedades documentarías, falsos aportantes, falsas declaraciones, falsa licitaciones, violación a la ley de Compras y Contrataciones, ante la Unidad de Análisis Financiero, el fraude contra el patrimonio público y fraude tributario (incremento patrimonial no justificado y falsedades para su legalización), varios de ellos cometidos de modo sistemático y continuado, producto de una misma determinación criminal.

Aunque son tiempos de un derecho penal para todo y para todos, el enorme reto del Ministerio Público es llenar ahora esos vacíos de la infracción dejados por el legislador y recuperar, mediante procesos justos, la credibilidad ciudadana en el sistema de partidos y la democracia.

FUENTES

Ley 155-17 Sobre Lavado de Activos Provenientes del Crimen, Narcotrafico y Terrorismo. 

Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. 

Código Penal de la Republica Dominicana.
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