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miércoles, julio 3, 2024

¿Qué gastos de navidad se pueden deducir un autónomo? | autónomos

Si durante todo el año resulta muy importante para los autónomos entender que gastos son deducibles y cuáles no, durante la época navideña esto cobra especial relevancia, habíada cuenta de que algunos gastos se multiplican y no todos van a resultar susceptibles de deducción. En el polo opuesto, existen otros gastos que, aunque pareciera que no pueden ser deducidos, sí lo son.

Durante las Navidades se producen gastos como obsequios a los empleados, regalos a clientes o proveedores. No todos estos gastos pueden ser sujetos de deducción, aunque algunos sí lo son.

Los gastos de Navidad que puede y que no puede deducir un autónomo

En una reciente guía publicada por Nuño Jiménez Asesores, podemos comprobar cómo el aumento de gastos para el trabajador autónomo en Navidades puede incluir elementos como cestas navideñas, regalos promocionales, comidas y cenas, o incluso décimos de lotería. Son gastos que, sumados, pueden acabar representando un coste importante, y no siempre va a ser posible incorporarlos a la hora de realizar deducciones.

Si vamos analizando gasto por gasto, entre los más habituales, deberíamos comenzar por el regalo principal en las empresas durante la Navidad: las cestas navideñas. Las cestas navideñas no son deducibles en el impuesto sobre el valor añadido (IVA). Es un dato no menor, ya que se trata de uno de los gastos más extendidos en cuanto a regalos tanto en la gran empresa como en las pymes o en trabajadores autónomos con pocos empleados. El hecho es que, las cestas de Navidad, al tratarse de bienes destinados a atención a clientes (empleados u otras personas), no serán elegibles para deducirse.

Sin embargo, los gastos de las cestas de Navidad sí son deducibles del Impuesto de Sociedades. Según la ley, no se trata de gastos que se puedan considerar como donativos, por lo que, mientras se mantengan ajustados al uso y costumbre de la empresa con respecto a su personal, podrán ser aplicados a la deducción. Según Hacienda, cuando las cestas de Navidad son un regalo recurrente en la empresa, se consideran gastos deducibles en el impuesto sobre sociedades y, además, no será necesario un acuerdo colectivo. Como indicamos anteriormente, será necesario que estos gastos se consideren adecuados a la costumbre de la empresa: en este sentido, el primer año de entrega de cestas de Navidad no se considera deducible, pero, posteriormente, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí. se puede deducir.

También sería posible la deducción en el IRPF. Sin embargo, aquí hay que tener en cuenta algunas cuestiones. Lo primero es que, efectivamente, al tratarse de actividades relacionadas con clientes o proveedores, que además se repiten en el tiempo, sí son susceptibles de deducción. Pero, debe tener la consideración de retribución en especie de incluirse en la declaración de impuestos del autónomo junto con los salarios.

Más gastos navideños que pueden o no deducirse por el autónomo

Siguiendo con la lista de gastos que pueden afectar al bolsillo del trabajador autónomo en la época navideña y su influencia en la deducción, otro de los grandes clásicos sería el de las comidas o cenas navideñas. Se trata de una tradición muy arraigada en la empresa española, independientemente de su tamaño.

En primer lugar, desde el punto de vista de la aplicación de IVA y sus posibles deducciones, debemos aclarar que este tipo de gastos no serán deducibles. La explicación es relativamente simple: no se encuentran asociados de manera directa con la actividad económica, tal y como exige la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).

donde sí será posible aplicar la deducción de las comidas y cenas navideñas es en el IRPF y también en el Impuesto de Sociedades. Esta deducción está sujeta a que dichas comidas y cenas tengan relación con actividades comerciales o relaciones públicas, pudiendo incluir tanto al personal de la empresa como a proveedores o clientes.

Otros gastos habituales en la Navidad para las empresas y trabajadores autónomos son:

  • Tarjetas de felicitacion: las tarjetas de felicitación, o los pequeños obsequios navideños, pueden ser considerados como gastos deducibles en el IVA y en el IRPF. Para que tengan esta consideración deben estar relacionados con la propia actividad de la empresa, servir para mantener relaciones comerciales y cumplir con los requisitos de deducibilidad.
  • La tarjeta de regalo: se ha convertido en otro clásico de la Navidad en los últimos años. Cuando esta tarjeta de regalo se destina a los trabajadores, se considera retribución en especie; por tanto, debe declararse como cualquier otra retribución.
  • Décimos de lotería: aquí hay que prestar especial atención. Cuando el trabajador autónomo compra décimos de lotería para sus empleados, no se considera gasto deducible al considerar que los propios empleados adquieren la cantidad del boleto y no la empresa. Sin embargo, cuando se adquieran décimos destinados a clientes sí será fiscalmente deducible; aunque deberá justificarse con factura y no superar el 1% del importe neto de la cifra de negocio en el periodo impositivo.



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