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viernes, julio 5, 2024

Qué plazos de expedición y envío de facturas tienen los autónomos | Autónomos

Los trabajadores autónomos disponen de unos plazos de expedición y de envío de las facturas. Los plazos de envío de las mismas se han cortado. Por ejemplo, deben remitirse antes del 16 del mes siguiente cuando se haya producido el devengo del impuesto que grava la operación si el destinatario es un empresario o profesional.

Por el contrario, las facturas se deben enviar en el momento en que se realice la operación si el destinatario no es un empresario ni un profesional.

El periodo de envío de las facturas responde a la ley 58/2003, General Tributaria. El cambio de normativa genera una serie de consecuencias para el autónomo si no expide o remite las facturas en el período estipulado. De no hacerlo el profesional estaría cometiendo una infracción tributaria.

La sanción por no remitir las facturas a tiempo consiste en una multa pecuniaria proporcional del 2% del importe del conjunto de las operaciones que han originado la infracción.

Incluir varias operaciones en la misma factura

Así, las facturas tienen que expedirse cuando el destinatario no sea un empresario o profesional en el mismo momento en el que se realice la operación. Si el destinatario es un empresario o un profesional, las facturas tendrán que expedirse antes del día 16 del mes siguiente al que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

Cuando se trate de facturas recapitulativas, estas tendrán que enviarse el último día del mes natural en el que se hayan ejecutado las operaciones que se documentan. Además, si las facturas recapitulativas están destinadas a empresarios o profesionales tendrán que enviarse también antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación. Mientras que cuando se trate de entregas intracomunitarias de bienes el envío será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

Asimismo, la administración permite incluir en una sola factura distintas operaciones que se hayan realizado en las mismas fechas siempre y cuando las se hayan hecho a un mismo destinatario.



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