La Agencia Tributaria retirará el NIF a los trabajadores autónomos societarios que incumplan sus obligaciones fiscales. Dicha medida pretende garantizar que todos los autónomos contribuyan de manera justa al sistema tributario.
Con la retirada del NIF a los autónomos societarios no se podrán emitir facturas ni realizar operaciones comerciales en nombre de su negocio. Además de eso, la pérdida del NIF también genera dificultades en la contratación de servicios, así como en la obtención de créditos lo que podría afectar gravemente a la viabilidad del negocio.
Cuando un trabajador autónomo pierda el NIF, explican desde Billín, lo que deberá ser hacer, primero, regularizar su situación fiscal y pagar las multas correspondientes antes de poder solicitar un nuevo NIF. En ese sentido, durante este periodo, el autónomo no podrá desarrollar su actividad económica de manera regular, lo que puede generar una pérdida significativa de ingresos.
La Agencia Tributaria podrá retirar el NIF a los autónomos societarios en varios casos, en primer lugar, si durante un período superior a un año, después de realizar al menos tres intentos de notificación, resulta imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal.
No cumplir con las obligaciones
También podrá retirarse el NIF si no se presenta el Impuesto sobre Sociedades, es decir, si el autónomo societario no ha presentado la declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) durante tres períodos impositivos consecutivos o, en el caso de que la sociedad a pesar de haber sido constituido no haya iniciado su actividad económica ni los actos preparatorios para el ejercicio de la misma, en el plazo de tres meses desde la solicitud del NIF.
Lo mismo puede suceder en el caso de que los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda pública del Estado sean declarados fallidos o si se comunica a la Administración Tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes mediante declaraciones censales.
La Agencia Tributaria también podría retirar el NIF si se constata que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades o si se comunica el desarrollo de actividades económicas, la gestión administrativa o la dirección de los negocios en un domicilio falso.