Los trabajadores autónomos también pueden despedir a empleados de forma procedente. Una de ellas es, precisamente, por llegar tarde a su puesto de trabajo.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia mediante la cual permite a los trabajadores autónomos despedir a sus empleados por llegar tarde. La sentencia considera que estaría justificado si el trabajador incurre en varias faltas de puntualidad y se manera repetitiva.
Además de eso, los trabajadores autónomos también pueden despedir a sus empleados de forma procedente si se vierten ofensas verbales en contra del empleador o de los compañeros. La normativa indica asepymeprohíbe el acoso y la discriminación en el lugar de trabajo, por lo que las ofensas verbales pueden ser consideradas un incumplimiento de esta normativa.
No obstante, pese a que el despido por ofensas verbales esté permitido, antes de hacerlo efectivo, el empresario debe investigar los hechos y dar la oportunidad al trabajador de defenderse. De acuerdo con la normativa, la decisión de despedir a un trabajador por ofensas verbales debe ser proporcional a la gravedad de la ofensa y considerar factores como la frecuencia y el impacto en el ambiente laboral.
Ofensas fuera del trabajo
En el supuesto de que las ofensas se producirán fuera del lugar de trabajo, también estarían contempladas por la normativa. Sin embargo, para adoptar la decisión de despedir al trabajador, se debe demostrar primero que existe una relación directa con el trabajo. Por lo tanto, no es requisito que las ofensas o agresiones prevengan en el centro de trabajo o durante el horario laboral.
Por otro lado, si las ofensas verbales se vierten hacia clientes y se hace a través de las redes sociales, existe una posición intermedia entre el despido por incumplimiento de la buena fe y confianza y por ofensas verbales o físicas. En su día, el Juzgado de lo Social de Gijón anuló la decisión empresarial de despedir a un trabajador por considerar que sus insultos a los clientes eran en tono jocoso y protegidos por la libertad de expresión.
No fue así para el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que estimó el recurso de la empresa y declaró el despido válido debido a los graves insultos proferidos que atentaban contra el honor de los clientes.