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sábado, abril 20, 2024

Sanciones a los abogados que recurren de manera temeraria o de mala fe

El autor es abogado. Reside en Santo Domingo.

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POR MARIO ROJAS

Tuve la oportunidad de examinar de manera superficial la nueva Ley No.2-23, Sobre Recurso de Casación, promulgada por el presidente de la República el pasado martes 17 de enero del 2023. En general se trata de una interesante y ambiciosa pieza legislativa, que cuenta con noventa y cinco (95) artículos desarrollados en 50 páginas.

Dicha Ley dispone un sistema complejo y burocrático para la interposición del indicado recurso. Sin embargo, de su lectura, entre líneas, se puede advertir de manera meridiana la intención del legislador de reducir las materias y decisiones recurribles en casación.

Es bien sabido por todos los que postulamos en sede jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia, que esa Alta Corte debe conocer innumerables procesos que adolecen de la relevancia jurídica y económica necesaria para ocupar el tiempo de este honorable foro judicial. Sin embargo, cada vez se hace más común que ciertos leguleyos interpongan recursos de casación notoriamente improcedentes, con el propósito de justificar honorarios o lograr la suspensión de la ejecución de una decisión judicial.

A partir de la entrada en vigor de la nueva ley de Casación la práctica antes denunciada deberá reducirse a su mínima expresión, esto debido a que el artículo 56 de la norma comentada contempla la posibilidad de condenar tanto al abogado como a la parte que este representa, al pago de una multa, indemnización o costa, si se determina que incoaron el recurso de forma temeraria, con mala fe o abusando de las vías procesales. El indicado artículo podría reñir con el principio de que el ejercicio legítimo de un derecho no puede generar ninguna responsabilidad.

Lo anterior se agrava al disponer la ley que las indicadas sanciones se benefician de la ejecución provisional y del carácter de la cosa irrevocablemente juzgada. Desde ya se advierte que la Ley No. 2-23 podría ser objeto de acciones directa en inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional     

Debate

Abajo dejo algunos de los temas que, en mi opinión, generaran mucho debate respecto de la ley.

          El plazo para recurrir se reduce a 20 días, aunque hábiles. En algunos casos (referimiento/embargo inmobiliario) es de solamente 10 días.

          La notificación de la sentencia abre el plazo para ambas partes (independientemente de la parte que la haya notificado).

          En principio no habría celebración de audiencias, aunque esto queda a discreción de la Suprema Corte de Justicia.

          Crea la posibilidad de que las partes soliciten fallo directo por parte de la SCJ.

          Todos los plazos que establecen son en días hábiles.

          Elimina la obligación de dictar un Auto para emplazar.

          El presidente de la SCJ tiene la facultad de designar al magistrado que deberá conocer los recursos.

          Permite el depósito de documentos bajo inventario y la posibilidad de hacer reparos a los mismos.

          Abre la posibilidad de que existan demandas en intervención en Casación.

          Las sentencias de la SCJ podrán contener condenaciones liquidadas sobre multas, indemnizaciones o costas, en caso de que el recurso se haya interpuesto de mala fe, de manera temeraria o abusando de las vías procesales.

          En materia laboral no son recurribles las sentencias con condenaciones inferiores a 20 salarios mínimos (RD$420,000.00).

Finalmente, por la rigurosidad del proceso de instrucción del Recurso de Casación dispuesto por la Ley No.2-23, considero que esta pieza legal convierte a la Suprema Corte de Justicia en un verdadero tercer grado de jurisdicción, y, por tanto, eventualmente, habrá la necesidad de modificar algunos temas a los cuales me referiré en otro artículo como este.

jpm-am 

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