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miércoles, julio 3, 2024

Últimos ajustes para un ahorro fiscal | Legal

En estas fechas, por la proximidad del final de año, es buen momento para ir preparándonos para la Campaña de la Renta de 2023 y revisar las decisiones fiscales que hemos tomado durante todo el año. En este sentido, un buen comienzo es revisar todas aquellas reducciones o exenciones a las que se podría tener derecho para así aplicarlas correctamente cuando se presente la declaración de la Renta 2023.

Respecto a las posibles reducciones y exenciones fiscales que debemos tener en cuenta, podemos destacar la retribución flexible si la empresa en la que se trabaja ofrece la posibilidad de que parte del salario se obtenga como retribución flexible en especie (por ejemplo, en tickets restaurante, transporte, guardería, seguro de salud,…). La cantidad que se recibe por este concepto podría estar exenta del pago de impuestos, haciendo que la cantidad sujeta a IRPF sea inferior.

Otra de las exenciones que debemos revisar es el rendimiento del trabajo obtenido en el extranjero por trabajos realizados para el beneficio de empresas residentes en un país donde se aplica un impuesto similar al IRPF.

Si en 2023 se ha obtenido una renta del trabajo (bonus, stock options,…) con un periodo de generación superior a dos años, se podría aplicar una reducción del 30% del mismo hasta un límite de 300.000 euros y siempre que no se haya Aplicada ya esta reducción en los cinco años anteriores.

Por supuesto, contemplar la reducción por aportación a planes de pensiones y sistemas de previsión social. Se podrán reducir dichas aportaciones de la base de IRPF hasta un máximo de 1.500 euros anuales y así disminuir el total de rendimientos sujetos al pago de impuestos y respecto a la reducción por inversión en vivienda habitual anterior a 2013 se puede seguir incluyendo el capital amortizado anual de la hipoteca en la declaración y beneficiarse de su deducción hasta un límite de 9.040 euros anuales.

Continuando con vivienda, si se tiene pensado vender la vivienda habitual y se está próxima a los 65 años de edad, es muy recomendable esperar a cumplir la citada edad, ya que la ganancia patrimonial que se obtenga por la venta quedaría exenta de tributación originando un gran ahorro fiscal. Independientemente de la edad que se tenga, si se vende la vivienda habitual y la importación obtenida por dicha venta se reinvierte en la compra de otra vivienda habitual en el plazo de los dos años siguientes, también estaría exenta de tributación la ganancia obtenida.

Compensar pérdidas con ganancias patrimoniales: si en años anteriores o en el año actual se han obtenido pérdidas patrimoniales a raíz de la venta de un inmueble, de acciones, de fondos de inversión,… se tienen que incluir en la declaración para que así se pueda compensar con las ganancias patrimoniales que se puedan originar en el futuro. Hacienda permite compensar pérdidas con ganancias durante los cuatro años siguientes al ejercicio en que se produzcan.

Donativos, donaciones y aportaciones a fundaciones, asociaciones, ONGs, partidos políticos, se pueden incluir en la declaración de la Renta y aplicar la deducción correspondiente.

Si durante el año 2023 se ha invertido en la compra de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, existe una deducción en el IRPF del 50% de las cantidades invertidas con un límite de 100.000 euros, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, como que la empresa no cotice en Bolsa, que los fondos propios no superen los 400.000 euros…

Otras reducciones importantes son por maternidad, hasta 1.200 euros en la propia cuota del impuesto, y reducciones por pensiones compensatorias al excónyuge o anualidades por alimentos a los hijos.

Finalmente, no podemos olvidarnos de las propias deducciones que tiene cada comunidad autónoma donde reside el contribuyente.

Como decíamos al principio, es muy buen momento para revisar todas las decisiones fiscales tomadas durante el año, conocer las deducciones y exenciones fiscales de posible aplicación y, puesto que tendrán su consecuente impacto fiscal, ajustarlas de cara a 2024.

Puntualizar que se pueden rectificar las declaraciones de los cuatro años anteriores (2019, 2020, 2021 y 2022) por lo que, si se tienen dudas sobre la posible o no aplicación de las reducciones y exenciones citadas, aún hay tiempo para reclamarlas en Hacienda.

Ignacio Grillilladirector de tributación personal en BDO Abogados.



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