Contratos con letra pequeña. Son tan habituales que su existencia se ha normalizado entre los consumidores. Solo hay que intentar leer las condiciones generales de muchas tarjetas de crédito o de financiación para comprobar que no hay manera de descifrarlas sin la ayuda de una lupa. Este es el motivo por el que la Audiencia Provincial de Pontevedra ha librado recientemente a un hombre de una deuda de 6.600 euros por una tarjeta Pass de Carrefour. Los jueces rechazaron la solicitud de una empresa de recobro porque el contrato aportado resultaba completamente ilegible, “tanto por el tamaño de la letra como por el abigarramiento”.
Y es que, en estos casos, el tamaño sí importa. Al menos, en los documentos firmados por los consumidores. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) exige que las cláusulas generales (esto es, aquellas que no han sido negociadas individualmente) estén redactadas de forma accesible y legible, de modo que el usuario pueda comprender su existencia y contenido. .
Según la RAE, un texto es legible si “se puede leer”. En este sentido, hay toda una retahíla de sentencias que declaran nulas las estipulaciones por resultar indescifrables para los ojos humanos. Como en un asunto resuelto en 2017 por la Audiencia Provincial de Castellón: los magistrados anularon la cláusula de intereses (24,71% TAE) de una tarjeta de crédito por “falta de transparencia”. La letra era tan “minúscula”, que no bastaba con el uso de “las lentes habituales de lectura”. Son casos en los que “podemos llegar a hablar de tipografías casi microscópicas que buscan impedir una lectura que permita comprender y apreciar lo que se está firmando”, afirma el abogado experto en derecho de consumo Andrés Vilacobasocio de Vilacoba & Parra Abogados.
Como apunta Eugenio Ribónpresidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo (AEDC) y decano del Colegio de la Abogacía de Madrid, el Tribunal Supremo ya censuraba en el año 1998 “que no existiera transparencia cuando la letra era tan diminuta que el comprador difícilmente puede leerlo y comprenderlo”.
Pero ¿qué tamaño debe tener la letra para que la cláusula sea legible y transparente? La propia LGDCU regula este extremo al señalar que el documento no supera la prueba cuando la tipografía usada es menor de 2,5 milímetros. Esta referencia se aplica desde la modificación operada por la ley de consumidores vulnerables de 2022. Con anterioridad, desde marzo de 2014, se pedía un mínimo de 1,5 milímetros. El precepto también exige que el espacio interlineal sea de al menos 1,15 mm y que el contraste con el fondo no dificulte la lectura.
Que la norma fije el tamaño de la letra en milímetros puede llegar a dificultar su examen. Lo habitual es tomar de referencia los estándares de los procesadores de texto que juegan con una fuente y tamaño en puntos. De hecho, la norma portuguesa que inspiró la última modificación de la LGDCU asimila los 2,5 mm de tamaño mínimo a 11 puntos, aunque no especifica la fuente.
Claridad y sencillez
Lo fundamental, explica la abogada Rosana Pérez Gurrea, es que las cláusulas del contrato se insertan de forma lo suficientemente clara para que el consumidor pueda leer y comprender “el contenido jurídico y económico” de lo que firma. Los jueces, apunta, suelen anular las que no superan estos requisitos por “falta de transparencia”. Es la vía más eficaz para recuperar, recomienda la experta. Se está viendo, señala, en los pleitos por las condiciones (interés pactado, comisiones…) de créditos al consumo o de tarjetas revolving.
Ante un texto microscópico, los jueces también alegan la imposibilidad de realizar el necesario control de abusividad. Además del tamaño de la letra, hay otros aspectos a tener en cuenta. Como que “la copia del contrato sea mala o borrosa y la claridad y sencillez de la redacción”, apunta Vilacoba. La ley también exige “concreción” y prohíbe reenvíos a “textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la celebración del contrato”.
Las conocidas como “cláusulas suelo”, mediante las que se limita la bajada del tipo de interés pactado, declaradas abusivas por la justicia, son un buen ejemplo de oscuridad porque no informaban adecuadamente al hipotecado de las consecuencias económicas reales. “Debemos tener en cuenta que en los casos en los que existe una falta de transparencia hay siempre algún tipo de abusividad”, afirma el abogado.
Por último, cabría preguntarse si los profesionales pueden utilizar el paraguas que brinda la LGDCU a los consumidores frente al empresario o la Administración. En opinión de Eugenio Ribón, pese a que el ámbito de la ley está restringido, ello no quiere decir que “no pueda ser extensiva a empresarios cuando haya un vicio del consentimiento por razón del tamaño de la letra”.
Los escritos de los tribunales
Tribunal Supremo. Los escritos de recurso o de oposición que se dirigen a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no pueden ocupar más de 25 folios por una cara o 50.000 caracteres, incluidos espacios. La letra utilizada tendrá que ser Times New Roman de tamaño 12, con un interlineado de 1,5 y unos márgenes horizontales y verticales de 2,5 centímetros. Estos son algunos de los criterios formales fijados en mayo de 2016 por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. La Sala de lo Civil del alto tribunal acaba de adoptar los mismos criterios mediante acuerdo de 8 de septiembre de 2023.
Tribunales europeos. Tanto el Tribunal General como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea disponen de normas que regulan, de forma muy detallada, la extensión máxima, el formato y la estructura de los escritos que se presentan. Este último limita a 20 el número de páginas para un asunto perjudicial.