27.8 C
Santo Domingo
domingo, diciembre 8, 2024

El derecho de crisis: la estrategia legal que permite un mayor crecimiento en tiempos de adversidad | Legal

Cuentas, sin cuentos. Termina un trimestre y conocemos datos estadísticos de nuestra economía nacional. El tercer peor trimestre en la generación de empleo desde hace una vez años. En el ámbito macroeconómico, nuestra deuda pública es el equivalente al 112% de nuestro PIB, es decir, se deben cerca de 1,5 billones de euros. Sólo en el mes de octubre los precios han subido un 3,5 por ciento. En resumen, tiempos de crisis. De una crisis importante y sostenida en el tiempoun contexto en el que surge lo que ha venido a llamarse derecho de crisis.

Ahora bien, bienvenidos los tiempos difíciles porque ellos traerán la generación de los valientes y del talento. España necesita valentía y talento, un binomio perfecto. Gente creativa y gente operativa. A ellos puede contribuir, en gran medida, los momentos actuales de adversidad sostenida.

Toda nación vive de dos grandes esencias que afianzan la clase media: empresas y hogares. Tejido empresarial y generación de trabajo, por un lado, y los hogares como fuente de ahorro, crecimiento personal y consumo de bienes y servicios, por otro.

Con este contexto actual, surge la necesidad imperiosa de establecer un análisis objetivo estratégico de nuestro contexto empresarial. Hablamos, por lo tanto, de un diagnóstico objetivo. Hablamos, en consecuencia, de un análisis realista DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades).

En el ámbito estratégico-legal empresarial hay que centrado en una gran oportunidad surgida de una sostenida y actual debilidad: las fusiones y adquisiciones. A ello pretendemos contribuir la Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles.

Asumimos, por lo tanto, una primera realidad: hay una debilidad evidente, por lo general, de naturaleza financiera. Además de desgaste de personas y procesos automatizados y no actualizados.

Una segunda realidad: la amenaza de mercados energéticos inestables y con crecimiento progresivo de los precios derivados de la importación de nuestras materias primas a raíz de la incertidumbre geopolítica actual.

Por otro lado, también asumimos una tercera realidad: La unión genera fortalezas. En nuestro caso, la fusion corporativa de entidades con sinergias y mercados en común. Ahora bien, hay que saber con certeza qué se une, cómo y con quién.

Finalmente, una cuarta realidad: este contexto permite una gran oportunidad de cambio y, por lo tanto, de crecimiento.

Lo bien hecho debe continuar. Es un gran valor añadido para la sociedad y el tejido empresarial. Otros aspectos, se deben actualizar. A ello contribuye la fusión corporativa.

Distinguimos cinco esencias básicos en este tipo de fusiones: personas, proyectos, procedimientos, plazos y precio.

La normativa distingue dos escenarios principales: fusión nacional y fusión transfronteriza (a su vez dividida en intraeuropea y extraeuropea). Por un lado, el Real Decreto Ley 5/2023 mantiene una regulación específica para las denominadas fusiones apalancadas (cuando son dos o más sociedades las que se unen y una de ellas se ha endeudado en los tres años inmediatamente anteriores a la adquisición del control de otra u otras empresas). Se pretende afianzar dos aspectos. En primer lugar, el proyecto de fusión en sí. A su vez, se fortalece el informe de administradores, ya que la norma obliga la incorporación de un plan de pagos de la deuda de adquisición. Sin embargo, se ha eliminado la exigencia del informe del experto independiente —necesario y muy aconsejable en todo caso—.

A su vez, en relación con las fusiones y, en su caso, escisiones denominadas como modificaciones estructurales que requieren de un intercambio o relación de canje se permite, a raíz de la nueva normativa, la posible impugnación de la misma por parte de los socios disconformes.

Toda fusión nacional requerirá la solicitud previa al Registro Mercantil. Este, a su vez, emitirá un informe sobre el cumplimiento favorable de la documentación exigida. Se debe incluir un calendario aproximado sobre una posible Previsión temporal de la ejecución de dicha fusión. propuesta. A su vez, se debe acreditar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la Seguridad Social y la Administración Tributaria.

En el documento adjunto sobre los socios se requiere, como novedad, que se establezca la compensación en efectivo a los socios y el mecanismo propuesto para calcular la reparación. Esto es, habrá que reflejar las consecuencias reales de la fusión para los socios. Por otro lado, hay que valorar el posible. impacto de género de dicha operación en los diferentes órganos de administración, así como su repercusión en la responsabilidad social de la empresa. Finalmente, el documento debe recordar cuáles son las vías de impugnación a disposición de los socios.

En definitiva, la adopción de medidas valientes, rodeadas de gente solvente y con talento, genera crecimiento colectivo y corporativo dentro de una situación de adversidad generalizada y sostenida. Valentía y talento, un tándem perfecto.

Pedro Fernández Villamea Alemán, responsable legal y de cumplimiento del Grupo Gees-España. Experto en estrategia corporativa.



Source link

Related Articles

Ultimos Articulos