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viernes, octubre 4, 2024

La regla rusa del cartel de coches: los jueces discrepan a la hora de dar la razón a los consumidores | Legal

Ni camino de rosas, ni pan comido, ni pleito con éxito asegurado. Los afectados por el cartel de coches no lo están teniendo fácil para recuperar el sobrecoste que pagaron por la compra de sus vehículos entre 2006 y 2013. Lejos de ser la gallina de los huevos de oro que muchos bufetes pronosticaron (algunos lo asimilaron a las cláusulas suelo), los jueces rechazan condenar en bloque a los fabricantes que formaron el famoso “club de marcas”. Más bien, multitud de fallos están dando la razón a los fabricantes; otros juzgados reconocen indemnizaciones muy inferiores a las esperadas, importaciones que en algunos casos no cubrirían los gastos de los peritos y los honorarios de los abogados, según señalan fuentes del sector.

Rosario (nombre ficticio generado por la inteligencia artificial del Poder Judicial para conservar su anonimato) compró un Ford Focus en 2007. Animada por los anuncios de los bufetes, que aseguraban que recuperaría más de 2.000 euros, interpuso demanda en el juzgado nº 6 de Lérida. Hace dos meses, el juez desestimó su petición. Según el fallo, su reclamación no entraba en plazo, porque Rosario tuvo que reclamar un año después de conocerse la resolución de la CNMC que confirmaba la existencia del complot. Esto es, la demanda impuesta fue en 2016, no en 2022.

No es un caso aislado. Alejandro Estrems, abogado valenciano que lleva más de una docena de estos pleitos, asegura que los juzgados españoles están desestimando multitud de demandas por motivos de prescripción y errores en los informes periciales. Barcelona, ​​Tarragona, Oviedo, Sevilla, Albacete, Palma de Mallorca, Córdoba, Almería, Zaragoza o Murcia han registrado casos así. La sensación es de regla rusa. El criterio puede variar entre jueces de un mismo territorio, apunta el letrado. Por ejemplo, el titular del juzgado número 3 de Valencia cree que todas estas acciones están prescritas, mientras que el juez del número 2 se inclina por pensar que las reclamaciones están a plazo.

Criterio dispar

Es imposible estimar qué porcentaje de éxito tienen los consumidores que han decidido reclamar. La razón es que muchas de las resoluciones aún no están publicadas, no son de fácil acceso y las plataformas de asociados se muestran reticentes a compartir los datos. Lo que está claro es que no son pleitos de éxito seguro: Estrems asegura que «más del 50% de las sentencias son desestimatorias». “Y buena parte con costas”, remarca. Son juicios donde se reclaman menos de 3.000 euros, por lo que los afectados no tienen derecho a recurso a presentar, o en otras palabras, la desestimación es sinónimo de perder el pleito de forma definitiva

Arriaga Asociados, uno de los despachos que ha lanzado una sonada campaña para atraer a los afectados del cartel, afirma a Cinco Días que aún no dispone de una muestra suficiente para sacar conclusiones en una dirección u en otra. Se muestran no obstante optimistas y pronostican una tasa de éxito del 98%, pero reconocen que su estrategia procesal por el momento es “conservadora” y optan por una técnica de globo sonda: retrasar la presentación de los casos más complicados “en función de la jurisprudencia que se vaya dictando sobre ellos”. “Son pleitos bastante complejos”, reconocen sus especialistas. En especial, puntualizan, “por la dificultad de elaborar el informe pericial”.

Cuantías pequeñas

Las fuentes consultadas reflejan otro problema: las indemnizaciones son más bajas de lo esperado en aquellas plazas donde sí se estima que la marca provocó un daño al consumidor. Al trasluz de los fallos conocidos hasta el momento se vislumbra que los jueces reconocen a los consumidores sobrecostes ilegales de entre un tres y un diez por ciento. En Pontevedra, varias sentencias estiman un daño del 10%. En Toledo hay fallos que se quedan en el 7%mientras que Madrid, Palma de Mallorca o Almería aceptan sobrecostes de hasta el 5% más intereses. Por su parte, Barcelona registra varios antecedentes donde el juez no reconoce un perjuicio superior al 3%.

“Los juzgados que estiman íntegramente las demandas son anecdóticos”, señala Alejandro Estrems. Y agrega: “Los porcentajes indemnizatorios varían según los distintos juzgados de lo mercantil y van desde un máximo del 10 por ciento (en juzgados de Alicante o Pontevedra) al 3 por ciento (Barcelona)”.

Obstáculos para los compradores

Plaza. En junio de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló que el plazo para reclamar los daños de un cartel es de cinco años. El TJUE además aclaró un detalle clave para estos pleitos: que el plazo debe contarse desde que la resolución administrativa que declaró el abuso es confirmado por los tribunales. Así, las reclamaciones de los afectados por el cartel de coches (se estima que hay 8 millones de perjudicados en España) estarían, bajo este razonamiento, en el plazo hasta 2026. Pero no todos los jueces están comprando esta tesis. Zaragoza, Valencia, Oviedo, Lleida, Tarragona o Barcelona cuentan con resoluciones donde los jueces interpretan que el criterio del TJUE no es extrapolable a los afectados por el cartel de coches. De forma que optan por considerar que la posibilidad de reclamar murió en 2016, un año después de que la CNMC declarase la existencia del abuso.

Perito. La otra gran traba para los consumidores son los informes periciales. A ojos de los jueces, algunos no son suficientes para avalar que existió un daño, por caer en datos demasiado genéricos, pecar de opacos y no desarrollar sus cálculos. El abogado Alejandro Estrems lo corrobora: “Las demandas se están perdiendo por prescripción con respecto al dies a quo y por insuficiencia probatoria por informes defectuosos”. El problema, dice, es que se está vendiendo como algo sencillo “un pleito de una gran dificultad”.



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