Los tribunales españoles están empezando a aplicar lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su resolución del pasado 14 de septiembre. En su sentencia el TJUE ha determinado que es discriminatorio que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) obliga a los padres con dos o más hijos a acudir a los tribunales para que se les conceda el plus de maternidad por aportación demográfica en su pensión y, por tanto, tienen derecho a ser indemnizados por ello (acceda a la sentencia aquí).
es 2019 el tribunal europeo ya declaró discriminatorio por razón de sexo este reservar complemento solo a madres con una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y con dos o más hijos. Esto obligó a reconfigurarlo y así pasó a designarse como “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”, vigente desde el 4 de febrero de 2021. Sin embargo, los tribunales aún siguen resolviendo casos de discriminación relativa al plus de maternidad que estuvo vigente entre 2016 y 2021.
Ahora, el TJUE ha señalado que los padres con pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y con dos hijos o más sufren una doble discriminación, ya que, en primer lugar, el INSS les ha denegado su derecho a este plus en su pensión y , en segundo lugar, siete obligados a acudir a la vía judicial para obtenerlolo que les supone un plazo más largo para que se lo concedan, así como, la necesidad de incurrir en gastos adicionales.
Frases pioneras
Una de las primeras sentencias que aplica lo establecida por el tribunal europeo es la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 21 de septiembre, apenas una semana después del fallo del TJUE. En ella, se reconoce el derecho de un hombre jubilado en 2016, y con tres hijos, a cobrar el plus de aportación demográfica ya recibir. una indemnización complementaria de 1500 euros por parte de la Seguridad Social “por los perjuicios derivados de la vulneración” (acceda a la sentencia aquí). En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia de 2 de octubre. Sin embargo, en esta ocasión la indemnización complementaria, es algo menor: 1000 euros (acceda a la sentencia aquí).
También el Juzgado de lo Social número 5 de Granada ha resuelto sobre este asunto recientemente obligando a la Seguridad Social a pagar una indemnización complementaria de 600 euros. En su resolución dispone que la sentencia del TJUE de 14 de septiembre le otorga como juzgador la potestad de imponer y determinar la cuantía de la indemnización a quien a pesar de cumplir los requisitos para obtener este complemento se ve obligado a reclamar su derecho ante la justicia por la negativa de la Seguridad Social (acceda a la sentencia aquí).
La misma indemnización complementaria de 600 euros es la que ha fijado el Juzgado de lo Social número 1 de Mieres, el pasado 17 de octubre. El letrado que ha defendido al pensionista frente a la negativa del INSS para recibir el plus, Sergio Sánchez García, del despacho CMTRES Gabinete Jurídico, celebra el fallo. “Esta sentencia es una magnífica noticia para todos los pensionistas que están viendo denegado su derecho al complemento de maternidad por parte del INSS”, afirma.
En este caso, precisa el abogado, “argumentamos e insistimos en que dicha indemnización adicional era necesaria, pues con la sistemática negativa del INSS a reconocer el complemento se estaba negando al pensionista su derecho, obligándole a acudir a los tribunales, con los costes y gastos que ello supone ya a pesar del grave perjuicio económico sufrido”, explica.