Las agresiones en el entorno de trabajo pueden tener consecuencias penales, civiles y sociales, muchas veces compatibles entre sí. Por ejemplo, si un trabajador es atacado por un jefe o compañero, puede obtener su condena penal, ser resarcido civilmente y, si se vulneran derechos fundamentales, indemnizado por los tribunales del orden social.
Así lo expresa una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (cuyo texto puede consultar aquí), que condena a una empresaria a abonar 10 mil euros por el daño moral causado a una operaria a la que hirió durante una discusión. Antes de este fallo, la agredida fue resarcida civilmente con 280 euros, y se condenó a la atacante por un delito leve de lesiones. El fallo se opone a la interpretación de la instancia anterior, que veía incompatibles la condena civil y la social.
cosa juzgada
Según los hechos probados de la sentencia, la empleada prestaba servicios como limpiadora. Un día de diciembre de 2022, fue agredida por su jefa, que, en el interior de un coche, “la cogió por la chaqueta cuando iba de irse, porque no quería devolverle las llaves” del portal que estaba limpiando.
Tras denunciarla en comisaría, se presentó el correspondiente juicio penal. La superior fue condenada por un delito leve y, además, indemnizó a la mujer con 280 euros.
En paralelo, la demandante acudió a la vía social, pues la disputa entre ambas se había originado por una decisión laboral: la directora quería, unilateralmente, trasladarla, y esta había interpuesto una reclamación. Según la agredida, la conducta agresiva de la asaltante se debía a este conflicto.
El reclamante solicitó la “extinción indemnizada de contrato de trabajo”. Las partes llegaron a un acuerdo sobre el fin de la relación laboral, pero el juicio continuó para dirimir una supuesta vulneración de derechos fundamentales.
En ese sentido, la limpiadora solicitaba una indemnización de 70 mil euros en concepto de daño moral. En su opinión, había sido “lesionada en su dignidad por el trato recibido, su integridad física y moral, así como su salud”.
En mayo de 2023, el juzgado de lo social número 3 de Gijón desestimó la pretensión por razón de “cosa juzgada”, es decir, la excepción que impide sentenciar un procedimiento por entender que el asunto ya ha sido resuelto judicialmente.
El juez se refería, con el fallo, a que la sentencia penal contenía un pronunciamiento civil sobre “los daños y perjuicios causados”. De este modo, la decisión tenía efectos de “cosa juzgada positiva”: el juez de lo social no podía acordar una segunda indemnización.
La trabajadora recurrió y, a pesar de la oposición del Ministerio Fiscal, el tribunal autonómico ha acogido el recurso. Hubo, por tanto, violación de derechos fundamentales, y los fallos son compatibles. La estimación es parcial, pues reducir la indemnización a 10.000 euros, de acuerdo con la normativa aplicable.
Controversia laboral
Para los magistrados, la sentencia penal concierne a una “discusión laboral”, mantenida en un vehículo de la empleadoresa “como consecuencia de una reclamación de la trabajadora, al no estar conforme con su traslado”.
Por tanto, lo esencial no es la agresión física, tratada en vía criminal, sino la presencia de una controversia “plenamente laboral”, enmarcada en el contexto de una “desigualdad inherente a la relación entre trabajador y empresario”.
Esta subordinación y dependencia jerárquica, prosigue la resolución, hacen que sea posible defender en el orden social “la consideración debida de la dignidad del trabajador y el derecho a no sufrir trato degradante por su empleador”. En suma, son compatibles las órdenes penales, civiles y sociales cuando se dirimen derechos fundamentales.
En cuanto al daño moral causado, y “con independencia de la agresión física materializada”, no tiene que ver con la reparación civil de las lesiones. La suma de 10 mil euros en este concepto obedece a la valoración que establece la normativa para sancionar las infracciones muy graves.