La desconexión digital, es decir, el respeto al tiempo de descanso en el ámbito laboral, es un deber que obliga no solo a la empresa, sino a todos los trabajadores.
Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (cuyo texto puede consultar aquí), que declara improcedente el despido de una abogada que acababa de acogerse a una baja por enfermedad. Sin embargo, lo más relevante de la resolución es que el tribunal defiende el derecho a la desconexión o descanso digital del jefe de la letrada, al que molestó incesantemente con mensajes urgentes mientras que estaba de vacaciones, en pleno mes de agosto. Un derecho, afirman los magistrados, que debe ser respetado por todos los trabajadores “para con el resto de compañeros”.
La carta de despido de la empleada reproducía de forma extensa la actitud de la profesional expulsada, y subrayaba la falta de respeto al descanso estival del superior jerárquico. Ahora, el TSJ de Madrid avala el derecho a la desconexión de todos los trabajadores, incluidos los jefes.
Clima laboral pésimo
Según los hechos probados de la sentencia, la letrada, que prestaba servicios en una asesoría madrileña, mantenía serias desavenencias con una compañera de trabajo.
En 2022, la abogada informó a su superior jerárquico sobre estas “discusiones e incidentes”, y envió un correo electrónico a la responsable de recursos humanos. El correo electrónico denunciaba que su colega se había encarado “en términos totalmente inadecuados para con un compañero de trabajo ―gritándome y faltándome al respeto― sin que yo estuviera manteniendo conversación alguna con ella”. Al parecer, “dado el volumen de los gritos”, se entró “el resto del departamento laboral y probablemente toda la plantilla”.
Tras estos hechos, la mujer se acogió a una baja por incapacidad temporal por “trastorno depresivo mayor recurrente”.
Siete días después fue despedida. La empresa le imputó la comisión de “faltas laborales muy graves”, como la “desobediencia a las órdenes de sus superiores”, “ofensas verbales vertidas al empresario” y “acusaciones a diferentes miembros de la organización”. Además, se le achacó el envío de “emails, llamadas y mensajes vía WhatsApp a su superior jerárquico” mientras este se encontraba de vacaciones (entre el 27 de julio y el 23 de agosto).
La carta de despido, reproducida íntegramente en la sentencia, detalla el contenido de estos mensajes. Las contestaciones del directivo se limitaban a tratar de tranquilizarla y reconducir la situación. Además, advirtió que “no atendería correos electrónicos por estar de vacaciones”, y que respondería a las quejas “una vez se reincorporara a su puesto de trabajo”. A pesar de ello, la letrada continuó comunicándose “por diferentes medios, tanto profesionales como de índole personal y/o privado”.
El juzgado de lo social número 4 de Madrid declaró improcedente el cese. La estimación de la demanda fue parcial, pues se había solicitado la nulidad del despido. El fallo condenó a la empresa demandada a la readmisión de la letrada, oa ser indemnizada con 3.978 euros.
La afectada presentó recurso de petición contra el fallo, que ha sido confirmado por el tribunal autonómico.
Despido imprecedente
El fallo no entra a valorar el derecho a la desconexión digital, que resulta indudable de acuerdo con la ley de protección de datos personales, y que debe ser respetado por todos los trabajadores “para con el resto de compañeros”.
El tribunal avala la improcedencia del despido declarada por el juez de lo social y rechazan la petición de nulidad del cese.
Los magistrados, en primer lugar, rechazan la supuesta vulneración de la garantía de indemnización del demandante, es decir, las posibles represalias de la empresa por haber ejercitado algún tipo de reclamación al contarle la situación a su responsable. En este sentido, sostienen, la comunicación de los hechos al directivo no fue una auténtica “reclamación”, ni mucho menos “un acto previo o preparatorio a la vía judicial”, como pretendía la jurista. Se trataba, recuerdan los jueces, de una mera “denuncia de una situación de conflicto”.
Además, coincide el tribunal con el juzgado de lo social, el despido no es nulo porque no se considera discriminatorio por el mero hecho de estar de baja laboral. La nulidad se reserva, según la sentencia, a supuestos de trabajadores con discapacidad, y la incapacidad del demandante fue, en cualquier caso, transitoria. Además, ya a pesar de la “cercanía temporal” entre la baja y el despido, “la empresa ha demostrado que su decisión nada tenía que ver con esta situación”, aclara el fallo.