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Amnistía y legitimidad: una reflexión en torno al concepto de soberanía | Legal

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La compleja cuestión de la amnistía, quizás por significar una eliminación (al menos parcial) del poder ejercido por los tribunales, está introduciendo en el debate público una afirmación falsa sobre la legitimidad de las instituciones y la íntima relación que con este concepto (político) mantiene la noción de soberanía.

La afirmación falsa a las que nos referimos ha sido enfatizada por la proposición de ley orgánica de amnistía presentación en el Congreso y por el discurso pronunciado con ocasión de la apertura de Cortes por la presidenta Francina Armengol. Se nos dice —y se insiste en esta conclusión— que las Cortes Generales son las legítimas representantes de la soberanía nacional residente en el pueblo español. Se edifica la imagen institucional de Congreso y Senado como reserva exclusiva de la palabra de los ciudadanos, y, desde esa consideración, se aspira a implorar un poder omnimodo e incontrolado para el resultado que pueda derivarse de la votación de la proposición de ley. En definitiva, se anuda el concepto de soberanía con el de legitimidad legislativa como si sólo el Parlamento fuese el auténtico poder del Estado, reinante sobre los restantes: Ejecutivo y Judicial.

La propuesta representativa anterior. es falsa. Es cierto que las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado (artículo 66.1 Constitución) pero no lo es menos que la justicia emana del pueblo (artículo 117.1 Constitución), administrándose en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial.

Y esto es así porque la separación de poderes —nota esencial y vertebradora del Estado de derecho (artículo 1.1 Constitución) — tiene su raíz más profunda en la soberanía compartida por los tres poderes y no sólo por el Legislativo, que desde luego libre es de legislar, pero, como no podría ser de otra manera, esa tarea constitucional no opera en la nada ni en el vacío incontrolado, sino en un sistema normativo previo cuya fuente de legitimación formal única es la Constitución.

¿Cabe la Amnistía en nuestro sistema normativo? Es la pregunta que todos deseamos contestar. Tal vez, sí, bien es cierto que el artículo 87.3 de la Constitución excluye la iniciativa legislativa popular respecto de lo relativo a la prerrogativa de gracia, y toda vez que el indulto es competencia del Gobierno (Ley de 18 de junio de 1870) quizás el poder constituyente reconocía de forma tácita la gracia legislativa (la amnistía) confiriendo su régimen jurídico de propuesta al marco legislativo ordinario. No lo sabemos. Quizás no, y por eso en la tramitación del proyecto de Constitución se rechazaron enmiendas tendentes a la previsión expresa de la amnistía. Es un interrogante que sólo puede (y debe) resolver el Tribunal Constitucional, sin perjuicio de los pronunciamientos que, en su caso, puedan llegar de la justicia europea.

Lo que queda fuera de toda duda es que la soberanía no es un concepto exclusivo del Poder Legislativo, de las Cortes Generales. La soberanía —o mejor dicho, la apelación a ella— no es una excusa para la derogación de poderes estatales, para la suplantación de la función jurisdiccional, o para olvidar que toda actuación judicial se sustenta sobre el respeto al principio de legalidad. Por eso no existe el guerra legal (salvo en las imaginaciones psicóticas de algunos) y por eso, aunque muchos no lo entiendan, en la Justicia española ningún tribunal tiene en realidad la última palabra.

La última palabra, el poder absoluto, el poder verdadero, el único y real, lo tienen los ciudadanos, el pueblo español, libre y soberano. El que si la proposición de ley de amnistía quiere abregarse con todos los ropajes de legitimidad —esa que ya reclama para sí la exposición de motivos— debería ser consultado. ¿Por qué no? La soberanía es decidir, y en democracia se decide hablando. Que nadie tenga miedo a escuchar la única y exclusiva palabra legítima: la del pueblo español.

Álvaro Perea Gonzálezletrado de la Administración de Justicia.



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