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domingo, julio 13, 2025

COLABORACIÓN – La entrada del Estado al Fideicomiso a través de la Ley 28-23



El viernes 17 de marzo de 2023, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 28-23 que tiene como objetivo regular la figura del Fideicomiso Público en la República Dominicana. Establece su organización, estructura y debido funcionamiento.  

A través de lo establecido en la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, el fideicomiso está concebido como una figura jurídica que se ejerce entre particulares, sin participación del Estado. La Ley 28-23 introduce la posibilidad de que el Estado pueda participar. Se establece esta novedad con el propósito de lograr objetivos vinculados con el interés público y fomentar el desarrollo económico.

Al igual que el fideicomiso privado, el fideicomiso público es un instrumento jurídico, por medio del cual se crea un patrimonio separado para un fin específico. Cuenta con el fideicomitente, quien entrega el patrimonio; el fiduciario, quien lo administra y gestiona y, por último, el beneficiario o fideicomisario, quien recibe en un momento dado el beneficio del patrimonio.

Los Estados acuden a fideicomisos públicos al momento de desarrollar proyectos de gran envergadura. Por ejemplo, obras que implican el uso de recursos significativos tales como proyectos de desarrollo turístico, energía, infraestructuras, servicios de interés colectivo, entre otros.

Este instrumento es provechoso y versátil siempre y cuando se establezcan objetivos y pautas específicas al momento de su constitución. Su gestión debe ser transparente y sujeta a controles rigurosos, diseñados para cada proyecto a ser ejecutado. Un fideicomiso bien estructurado, se traduce automáticamente en un instrumento rentable, permitiendo la captación de inversiones para el crecimiento económico del país.

Los principales riesgos están ligados a una utilización inadecuada o abusiva del mismo, sin un objeto definido y sin límites ni controles en su gestión. Es fundamental el rol de las fiduciarias en este punto, así como la puesta en marcha de mecanismos robustos de control que eviten desnaturalizar su fin. La ley es clara al respecto. La fiduciaria es quien debe garantizar que se cumpla lo estipulado en el contrato de fideicomiso, ya que su rol es asegurar que se satisfaga la voluntad del fideicomitente. Si el Estado destina fondos para desarrollar un determinado proyecto, la fiduciaria debe garantizar que esos fondos sean utilizados para lo que fueron concebidos.

Según el artículo 9, párrafo 1, de la Ley 28-23, a partir de la constitución del fideicomiso, la disposición y administración de los bienes fideicomitidos están a cargo de la entidad fiduciaria. Esta debe actuar en estricto apego al contrato de fideicomiso y a las instrucciones dictadas por el fideicomitente al momento de la entrega de los bienes. La ley prevé sanciones administrativas a ser interpuestas por la Superintendencia de Bancos, por infracciones cometidas por las fiduciarias.

Debido a la cantidad de fondos que estarían comprometidos en los fideicomisos públicos, la rendición de cuentas sobre su gestión debe ser transparente. El Estado debe respaldar esa transparencia, así como el acceso a la información sobre su organización, funcionamiento y sus objetivos.

La autora es Socia de Impuestos y Servicios Legales Deloitte República Dominicana.





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