
Los instrumentos más recientes utilizados para concederle la nacionalidad dominicana a extranjeros ilegales, son fundamentalmente los decretos 327-13 y 250-14 y la Ley 169-14. El primero establece un Plan Nacional de Regularización que prohíbe la deportación de extranjeros ilegales, invalidando así la Ley de Migración; el segundo crea el Reglamento de Aplicación de la Ley Especial de Naturalización No.169-14, la cual fue votada con el propósito de eludir los efectos de la sentencia 168/13, dictada por el Tribunal Constitucional.
Ambos decretos, así como la ley antes indicada, fueron auspiciados por la pasada administración encabezada por Danilo Medina. Esta normativa tiene un común denominador: sofocar la posibilidad de todo control migratorio de extranjeros ilegales, erosionando así la soberanía de nuestro país.
Se debe señalar que cuando los norteamericanos ocuparon Haití en 1915, permaneciendo allí hasta 1934, y posteriormente invadieron este lado de la isla en 1916, para salir en 1924, se percataron que en el vecino país había pocas tierras y abundante mano de obra para desarrollar la industria azucarera. Esa fue una de las causas por la que se inició el tráfico de ilegales que, una vez decapitada la dictadura, se incrementó durante los gobiernos del PRD en 1978 y 1982. Más adelante, el poder extranjero, no conforme con el ilegal negocio de mano de obra, pasó a ejecutar el plan de fusionar ambas poblaciones, incentivando la emigración hacia la República Dominicana. Este último plan se inició en 1996 y no se ha detenido hasta la fecha en que se escribe este trabajo.
Una vez constituido el Tribunal Constitucional se dictó la sentencia 168/13, la cual trazó las pautas para adquirir la nacionalidad dominicana. La respuesta a esta decisión no se hizo esperar; se desatí a nivel local e internacional una agresiva campaña de desinformación. Para solucionar el impase se aprobó rápidamente la Ley No. 169/14. Esta norma, redactada en la capital norteamericana y aceptada sin que se le cambiara ni un punto ni una coma, fue conocida el 16 de mayo de 2014 en la Cámara de Diputados. Poco tiempo después, el 21 de mayo fue sancionada por el Senado, y dos días después, el 23 de mayo, promulgada por el Poder Ejecutivo. Tiempo record que solo se explica por la ausencia de compromiso del anterior Gobierno con el pueblo dominicano. Y en este punto se debe hacer una pausa para demostrar cómo algunos de nuestros gobernantes manipulan los acontecimientos para confundir a la población.
En efecto, en medio del vendaval de críticas desatadas contra la sentencia 168/13 sucedieron dos acontecimientos interesantes: el exmandatario envió un funcionario a la Organización de Estados Americanos (OEA) para desvincularse de una decisión que es vinculante para todos los poderes públicos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley Fundamental, y luego simuló defender el interés nacional en la conferencia de la CELAC celebrada en La Habana. En el primer caso debería avergonzarnos que fue el Secretario General, Insulza, fue quien defendió al país en aquella ocasión cuando señaló: “No cabe la menor duda que esa sentencia fue dictada por una corte constitucional en virtud de su propio ordenamiento jurídico interno”. Es decir, mientras el Gobierno intentaba marcar distancia de la sentencia, un extranjero jugó un papel más digno al reconocer que fue un órgano competente el que dictó la controvertida decisión.
En cuanto al simulacro escenificado en La Habana, en el que muchos compatriotas creyeron ver una defensa al interés nacional y a la soberanía del país, no fue más que una farsa. Más claramente, cuando el expresidente afirmó en tono airado que el país tenía sus propias leyes e instituciones, en realidad se defendía de las imputaciones de Gonsalves, ministro de San Vicente y Las Granadinas, y ya anunciaba, justo en ese momento, una normativa para resolver el problema creado por la sentencia. En ese instante había firmado el Decreto No. 327-13 y, además, habían transcurrido 33 días de la contratación de la firma de abogados Steptoe y Johnson para elaborar la norma anunciada en La Habana, y que posteriormente sería la Ley No. 169/14. Por tanto, compromisos previos habían sido ya asumidos para neutralizar una decisión que tuvo el mérito de aclarar todo lo relativo al otorgamiento de la nacionalidad.
Resulta claro, pues, que no hubo franqueza alguna en aquellas palabras pronunciadas en la Patria de Martí así como tampoco cuando dos años antes anunció en la Asamblea Nacional una renegociación del contrato de la Barrick Gold, al que calificó de abusivo con la única finalidad de desacreditar a su predecesor. Muchos de los que pensamos que efectivamente en ambos pronunciamientos se estaba defendiendo la soberanía del país, no comprendimos entonces que se trató de un ejercicio retórico para engañar a un pueblo que tiene décadas esperando justicia social.
Ahora, al ver nuevamente, gracias a la magia del internet, el discurso de La Habana, me doy cuenta que el exmandatario estaba anunciando una norma para solucionar el problema haitiano, que fue precisamente la Ley No. 169/14. En otros términos, se anudó una solución para los extranjeros indocumentados antes de la reunión de La Habana, mediante la contratación de una firma extranjera, consistente en la redacción de una ley para desvirtuar los efectos de una sentencia pronunciada por la jurisdicción constitucional.
Asimismo, después del transcurso de los acontecimientos, he comprendido las razones por las cuales el Gobierno fue indiferente en cuanto a la aprobación de la ley sobre referendo, puesto que esa norma antinacional (la Ley No. 169/14) estaba ya en curso al iniciar el 2014. Es decir, la misma debió haber sido sometida a una consulta popular de conformidad con lo establecido por el artículo 272 de la Constitución, al abordar un tema tan delicado, sensible y fundamental como lo es el otorgamiento de la nacionalidad.
Obviamente que para esa fecha ya existía el designio de una reforma constitucional para rehabilitar a Danilo Medina, por lo que no convenía tocar el tema del referendo para facilitar así la cuestionable modificación constitucional que se produjo en 2015. No solamente se obtuvo esa reforma y posterior confirmación de Medina en el cargo mediante el mecanismo de negociar con otros funcionarios la permanencia en sus puestos, conocido popularmente como reelección por reelección, sino también se acogieron las medidas sugeridas o impuestas para solucionar el supuesto problema creado por la decisión del Tribunal Constitucional.
Para evitar en ese momento el veto norteamericano, el mismo que posteriormente, en 2019, frenó en seco su segundo intento reeleccionista, el sumiso gobernante acogió con beneplácito los dictados de los organismos internacionales, al ejercer toda su influencia para la aprobación sin demora de la Ley No. 169/14. Esta norma constituye un instrumento, al igual que los Decretos Nos. 327-13 y 250-14, para facilitar la adquisición de la nacionalidad dominicana a centenares de miles de nacionales haitianos indocumentados.
Se trata de una estrategia para introducir a nuestro territorio a innumerables ciudadanos del vecino país para producir una situación de hecho cumplido que luego sirva de justificación para proponer la fusión en términos formales. El expresidente Balaguer lo advirtió en 1994, cuando denunció que los prestamos concedidos al país venían condicionados a la enajenación de nuestra soberanía.
En definitiva, la transacción en esa oportunidad no pudo ser más provechosa para el exmandatario, que logó permanecer en el poder en el lapso 2016-2020, sin importarle en lo más mínimo las disposiciones consagradas en nuestro Supremo Estatuto Político. Para alcanzar ese objetivo consintió, facilitó e impulsó dos decretos antinacionales, así como una ley de dudosa constitucionalidad. ¿Resultado de esta maniobra política? Simplemente fracturar la identidad nacional y, a su vez, facilitar los designios geopolíticos de potencias foráneas que están empeñadas en volcar sobre nuestro territorio una población que no desean acoger en sus respectivos países. Es en ese contexto de una viciada política local, apetencias de poder y la presión de organismos internacionales es que surge como alternativa la Ley No. 169/14 y su reglamento de aplicación.
De manera, pues, que viendo los acontecimientos en retrospectiva y con la serenidad que únicamente concede el paso del tiempo, podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que fuimos burlados con las falsas posturas nacionalistas asumidas por el expresidente Medina. El discurso de La Habana no fue más que una farsa, así como otros tantos pronunciamientos que en su momento conmovieron las fibras más intimas del pueblo dominicano, toda vez que fueron poses adoptadas por las conveniencias políticas del momento. Y es precisamente esa falta de lealtad hacia los principios, valores y normas de convivencia social lo que aprovecha el poder foráneo para manipularnos de acuerdo a sus intereses.
Esta comedia humana, como la definiría Honoré de Balzac, arroja un balance de unos pocos ganadores y una colosal masa de perdedores. No se debe continuar jugando con el interés nacional, los sentimientos y la identidad de los pueblos. La moraleja, al menos en la experiencia dominicana, podría ser definida en cuanto al exmandatario con la siguiente expresión popular: “Cantó como un gallo (cuando se defendió en La Habana), puso como gallina (al facilitar y consentir la aprobación de la Ley No. 169/14), y finalmente salió disparado con un puntapié por la puerta trasera de la historia (con la llamada de Mike Pompeo paralizando su último intento reeleccionista, al margen de lo consignado en la Carta Sustantiva)”.
Así se termina cuando se gobierna de espaldas al soberano, al cual nos debemos todos los ciudadanos desde el día que nacemos hasta que partimos hacia lo desconocido. Es una enseñanza que nos deja el final del ciclo político de un expresidente, cuyo último tramo de su mandato corre a la par con el tortuoso trayecto de una ley foránea, sobre la que se han interpuesto diversos recursos de inconstitucionalidad, los cuales, inexplicablemente, no han sido todavía conocidos ni fallados por el Tribunal Constitucional.