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Diferencia entre violación, estupro y violencia sexual

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EL AUTOR es médico y abogado. Reside en Santo Domingo

Con alguna periodicidad los temas de delitos sexuales salen a relucir en el país, a raíz de cualquier hecho llamativo en el que participen personas relevantes de algún área de la sociedad. Con mucha frecuencia, al tratar estos temas, muchos caen en el error de considerar la violación y el estupro como sinónimos, sin embargo son figuras penales independientes, aunque en algunos casos poseen algunas características comunes.

Violencia Sexual

La Organización Mundial de la Salud, define la violencia sexual como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y lugar de trabajo”.

La definición anterior implica que la violencia sexual es cualquier comportamiento de naturaleza sexual llevado a cabo sin el consentimiento de la otra persona. Con frecuencia se acompaña de el uso de la fuerza física, la coerción o la intimidación psicológica para hacer que una persona lleve a cabo un acto sexual u otros comportamientos sexuales indeseados, o tomando ventaja de la intoxicación por drogas o alcohol de otra persona, o de la inhabilidad de otra persona para dar su consentimiento.

Así pues, la violencia sexual incluye conductas como: la violación, el toqueteo indeseado, el acoso sexual, comentarios sexuales no deseados, amenazas de violencia relacionadas con la sexualidad, amenazas de otras consecuencias, como pérdida del trabajo, el exhibicionismo, las palabras obscenas. Aunque afecta a ambos sexos, las mujeres son las víctimas más frecuentes y los hombres, los agresores. De manera, que la violación y el estupro son formas de violencia sexual.

Violación

De acuerdo al Código Penal Dominicano:“Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. La violación será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos”. Así pues, para que exista violación no tiene que ser el pene lo que penetre sexualmente a otra persona, pueden ser otras partes del cuerpo distintas al miembro viril, como un dedo. La falta de consentimiento es clave para la definición de violación.

La violación puede causar lesiones físicas, enfermedades y traumas psicológicos. Pero además, de la misma puede resultar un embarazo. Las lesiones físicas resultantes de una violación pueden incluir lesiones en el ano o en los genitales, como un desgarro del periné o pared superior o laterales de la vagina, y lesiones en otras partes del cuerpo, como contusiones, moratones en los ojos, cortes y arañazos.

Después de una violación, existe el riesgo de infecciones como las de transmisión sexual (gonorreatricomoniasisinfecciones por clamidias, infección por el virus del papiloma humano y sífilis), hepatitis Bhepatitis C y vaginosis bacteriana. La infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) es particularmente preocupante, pero la probabilidad de contagiarse en un único contacto es baja.

Los efectos psicológicos de una violación o de agresiones sexuales son a menudo más devastadores que los físicos.

En cuanto a la penetración de un dedo en la vagina por encima del traje de baño, existe un fallo del Tribunal Supremo Alemán donde entendió que “No concurría una “especial humillación” en el caso de una introducción de un dedo en la vagina de la víctima, que se realizó por encima del traje de baño y sólo llego a penetrar “un poco el dedo y duró sólo «unos pocos segundos”.

Pero también la boca y el ano son considerados cavidades en las que puede cometerse dicho delito. En cuanto al ano el delito se consume cuando el objeto traspasa el esfínter. Y sobre la boca, el Tribunal Supremo español entiende que no se requiere traspasar la línea de los dientes

Sobre los casos de violación en los que resulta un embarazo, nuestro Código Penal revictimiza a la afectada, ya que la obliga a mantener el embarazo, a pesar del mismo ser fruto de una violación, independientemente de la edad que tenga la víctima y de las peculiaridades del violador. No ha sido posible la aprobación en el país de las llamadas “tres causales” para ofertar opciones a estas mujeres.

El estupro

El estupro es una figura no mencionada en nuestro Código Penal, de ahí la confusión en que muchos caen. Se da cuando una persona adulta sostiene relaciones sexuales con una menor de edad. Se diferencia de la violación por el hecho de que no hay violencia contra la víctima, y que la víctima manifiesta su consentimiento para el acto. El problema es qué situaciones llevan a la obtención de ese consentimiento y si la persona está o no en capacidad de otorgarlo.

Cuando el consentimiento de la menor se obtiene mediante seducción o engaño se incurre en el delito de estupro. El problema a discutir es cuándo dicho consentimiento puede considerarse válido. En ese sentido se considera que el consentimiento de una menor es viciado cuando por su nivel de madurez, grado de autonomía o incapacidad para comprender la situación, no pueda otorgar su consentimiento, sin que este se considere viciado por presión o violencia.

La UNICEF (2019) señala que la edad mínima de consentimiento sexual es la edad en que uno se considera capaz de consentir la actividad sexual. El Parlamento Europeo la define como la edad por debajo de la cual, según el Derecho de cada país, está prohibido realizar actos de carácter sexual con un menor. En la mayor parte de los países analizados, dicho rango de edad varía entre los 14 y los 16 años, y dicho límite suele coincidir con la edad máxima requerida al sujeto pasivo del delito de estupro, existiendo países en que se establece un criterio de diferencia de edad (mayor de 5 años) entre las personas para determinar si hay o no delito.

En Bolivia, la edad de consentimiento sexual es de 14 años, de acuerdo con el Artículo 308 bis, del Código Penal. En Argentina es de 13 años, de acuerdo con los artículos 118 y 120 del Código Penal de dicha Nación. En Chile es de 14 años, según el artículo 362 del Código Penal de Chile. En Brasil, desde 2009, es desde los 14 años. Antes de esa edad, cualquier relación sexual es considerada estupro. La edad de consentimiento sexual en Colombia es a los 14 años, de acuerdo a los artículos 208 y 209 del Código Penal.

Costa Rica no tiene una edad de consentimiento exacta, pero impone límites para la diferencia de edad en las relaciones sexuales con menores de 18, pero mayores de 13. La edad de consentimiento en Ecuador es de 14 años, tanto para los actos heterosexuales como homosexuales,  En el Salvador y Honduras es a partir de los 15 años. En Nicaragua es a partir de los 16 años; según el artículo 168 del Código Penal.

En Panamá la edad de consentimiento es a partir de los 14 años, de acuerdo al Artículo 175 del Código Penal de Panamá. En Paraguay es de 14 años para los actos heterosexuales previos al matrimonio. La edad mínima de consentimiento sexual en Perú es a partir de los 14 años, según lo dispuesto en los Arts. 173 y ss. del Código Penal. En Uruguay es de 15 años. De acuerdo con los artículos 272 y 272- BIS del Código Penal. En Venezuela es a partir de los 16 años, de acuerdo con los Artículos 374 y Artículo 378 del Código Penal.

En Canadá, la edad de consentimiento para la actividad sexual es de 16 años. En los estados Unidos de México, la edad legal varía entre 12 y 16 años. En España es 16 años según el Código Penal español. En Estados Unidos de Norteamérica, cada Estado tiene su propia edad de consentimiento; y estas varían entre 16 y 18 años. La edad de consentimiento en Puerto Rico es de 16 años, según lo dispuesto en los artículos 130 y ss. del CP. Sin embargo, las personas desde los 14 años de edad pueden consentir en tener relaciones sexuales con una pareja de 18 años o menos.

Como se aprecia, varía el criterio sobre la edad en que una adolescente está capacitada para dar el consentimiento sexual. Y es que la adolescencia es una etapa del desarrollo humano única y decisiva, caracterizada por un desarrollo cerebral y un crecimiento físico rápidos, un aumento de la capacidad cognitiva, el inicio de la pubertad y de la conciencia sexual, y la aparición de nuevas habilidades, capacidades y aptitudes. Estas capacidades aparecen más tempranamente en las hembras que en los varones,

De cualquier forma, en la mayoría de los países consultados se entiende que a la edad de 14 años la adolescente tiene capacidad para comprender el significado del acto sexual y está en capacidad de decidir sobre sí misma y otorgar un consentimiento válido.

También se entiende, que en los casos en que ha mediado engaño o seducción, si la adolescente tiene una edad inferior a la de consentimiento, la infracción puede subsanarse con el matrimonio.

Pero en nuestro país esta última posibilidad no es posible, puesto que el matrimonio infantil está vedado por la Ley 1-21 que prohíbe el matrimonio con un/a menor de 18 año

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