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El ‘escudo antiopas’ tras la aprobación del nuevo real decreto sobre inversiones exteriores | Legal

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El Gobierno ocurrió el pasado 4 de julio el nuevo real decreto sobre inversiones exteriores, que entrará en vigor el 1 de septiembre. Se trata de una norma esperada y reclamada desde hace tiempo, de la que se conocieron los primeros borradores allá por noviembre de 2021, pero que nunca llegó a aprobarse. El motivo principal por el que el mercado reclamaba la aprobación de una norma así es que el denominado “escudo antiopas” —así conocido, pese a que ni impide que se produzcan opas ni se aplica solo ni principalmente a adquisiciones de sociedades cotizadas— contenía una regulación demasiado parca y ambigua, que suscitaba multitud de dudas interpretativas. Además, dilataba los tiempos y costes de las operaciones afectadas y se notificaban a las autoridades de multitud de operaciones por importaciones poco relevantes. En definitiva, se reclamaban básicamente tres cuestiones: mayor rapidez en los procesos de resolución, mayor claridad en el alcance de la norma y subir el listón —para que afectese solamente a las operaciones que pueden tener un impacto en el orden público, seguridad pública y salud pública, que son los bienes jurídicos que la norma decía tratar de proteger—.

Con el nuevo decreto real puede decirse que se ha mejorado en los tres aspectos citados. El 1 de septiembre estaremos mejor que el 31 de agosto —en materia de control de inversiones extranjeras— aunque podría haber avanzado más.

En cuanto a tiempos, la mejora sobre el papel es clara: el plazo legal de resolución de las solicitudes de autorización se reduce con carácter general de seis a tres meses. No obstante, las autoridades pueden suspender este plazo si consideran que la información aportada es insuficiente, mientras que los requisitos correspondientes están pendientes de contestar.

En cuanto al alcance de la norma, el nuevo decreto real viene a poner “negro sobre blanco” a lo que ya venía interpretándose. No obstante, la mejora de la seguridad jurídica es evidente, puesto que ya resulta claro, entre otras cuestiones, que las reorganizaciones internas de grupos de empresas no están sujetas a notificación, o que en inversiones realizadas a través de fondos lo relevante es la gestora y quienes la controlan, y no los inversores en la cartera con un rol pasivo. También que las inversiones temporales (colocación y aseguramiento en emisiones de acciones) no están sujetas a este régimen. Se aclara además el alcance de varios de los sectores sujetos a control. En el debe de la norma cabe apuntar que sigue sin resultar claro, al menos con la letra de la ley, qué debe entenderse por inversor que “ha realizado inversiones o participó en actividades en los sectores que afectan a la seguridad, al orden público ya la salud pública en otro Estado miembro”.

En cuanto a los umbrales de notificación, el Real Decreto establece un nuevo sistema de excepciones que varían en función del sector de actividad de la empresa en que se invierta. El listón hasta ahora era muy bajo —un millón de euros de inversión para inversores fuera de la UE y la AELC—; ahora depende del sector, pero tampoco parece que haya subido demasiado. En cualquier caso, los nuevos umbrales están formulados de forma poco clara, por lo que cabe prever multitud de consultas con el fin de aclararlos.

El sector en el que se demandaba con más urgencia subir el listón era el de la energía, especialmente en el de proyectos de generación a partir de fuentes renovables. Ahora se establece un umbral exigente: quedan exentas, si se dan determinadas circunstancias, las inversiones en este sector si el inversor no llega a una cuota de potencia instalada por tecnología del 5 %. El problema se encuentra en que la fórmula de cálculo será difícil de aplicar por los inversores sin consulta previa a las autoridades, entre otros motivos porque requiere ponderar los activos “en virtud del grado de madurez y ejecución de los proyectos de inversión asociados, teniendo en cuenta su estado de tramitación administrativa”, sin que se aclaren qué coeficientes de ponderación se deben aplicar.

Se aclara también que la inversión en infraestructuras críticas está en todo caso sujeta a control, y que para los demás sectores el umbral aplicable es de 5 millones de euros de cifra de negocios en el último ejercicio contable cerrado. No obstante, hay excepciones amplias a la exención.

Finalmente, cabe apuntar que el régimen de control para defensa, que cuenta con su procedimiento ad hoctambién ha experimentado cambios relevantes: se establece una excepción general a la obligación de notificar cuando el inversor no llegue al 5 % del capital de la empresa (excepción que hasta ahora solo aplicaba a cotizadas) y, en unos términos que no resulta del todo claros, y siempre que el inversor realice ciertos compromisos frente a las autoridades, para inversiones de entre el 5% y el 10% en defensa.

En conclusión, el nuevo Real Decreto sobre inversiones exteriores es una norma que va en la buena dirección, cuya entrada en vigor debería servir para mejorar el sistema y dar mayor seguridad jurídica, aunque los supuestos dudosos seguirán resultando inevitables.

David López Velázquezabogado de Uría Menéndez.



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