Si un empleado incumple sus obligaciones laborales, las consecuencias disciplinarias, como puede ser el despido, deben ser aplicadas inmediatamente. Con este argumento el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha calificado como improcedente el despido que realizó una empresa a un trabajador por las faltas que venía cometiendo desde hacía casi un año (acceda a la sentencia aquí). En consecuencia, la mercantil deberá readmitir al empleado o indemnizarle con 15.000 euroslos cuales podrían haberse ahorrado si le hubiera despedido antes, cuando incurrió en alguna de las faltas graves imputadas.
Entre las faltas que se atribuyeron al empleado estaban: no entregar los informes semanales, incumplir los trabajos encomendados, entregar partes de trabajo falsos o no asistir a las reuniones de trabajo. Unas conductas sobre las que, según se recoge en la sentencia, la empresa siempre había tenido “cabal y directo conocimiento” y que venían produciéndose repetidamente desde hacía una vez meses.
El TSJ catalán ha resuelto que los comportamientos indisciplinados del trabajador no pueden considerarse un incumplimiento continuo, sino como una pluralidad de faltas sucesivas que se repiten en el tiempo, y que fueron toleradas por la empresa hasta el momento en el que decidió sancionarle, a pesar de que podía haberlo hecho antes.
Es más, la última de estas faltas no tenía la calificación de grave y tuvo lugar un mes antes de que se produjera el despido, por tanto, de acuerdo con el convenio colectivo aplicable, ya había prescrito. Lo mismo sucedió con los incumplimientos anteriores ya que incluso, las muy graves prescritas si pasan más de 60 días desde que fueron reclamados, y el último de esta categoría tuvo lugar tres meses antes del cese.
En definitiva, ante el fallo del tribunal por el que se ha declarado improcedente el despidola empresa tiene dos opciones, bien readmitir al trabajador en su puesto y pagarle los salarios de tramitación (los sueldos que ha dejado de percibir desde que fue despedido hasta la notificación de la sentencia), o bien extinguir definitivamente su contrato de trabajo e indemnizarle por 15.272,55 euros.