Una de las asignaturas pendientes de los trabajadores autónomos es aprender a manejar ya contabilizar los gastos deducibles. Sí es que, según declarandolos autónomos que no se deducen todos los gastos deducibles paganos anualmente hasta 4.000 euros más en impuestos de los que deberían abonar, mientras que los que se deducen más gastos de los que pueden corren el riesgo de sufrir multas e inspecciones de Hacienda.
Hacienda permite al autónomo contabilizar los gastos que tiene su negocio y deducirlos para el cálculo del IVA y del IRPF, lo que le permitiría pagar menos impuestos. No obstante, hay que tener en cuenta que un gasto se considera deducible cuando resulta ser esencial y está destinado únicamente al desarrollo de la mano de obra como autónomo. También se considera deducible cuando el autónomo posee una factura.
La normativa referente a los gastos deducibles establece que, para poder realizar una deducción fiscal de un gasto, es fundamental contar con una factura que sustente la adquisición efectuada.
La factura puede ser una factura completa o simplificada, pero siempre tiene que tener estos datos como mínimo: número de factura, fecha de emisión de la factura, datos del proveedor, como son el nombre, DNI y dirección fiscal; descripción del bien o servicio adquirido, precio del bien o servicio adquirido libre de impuestos y porcentaje de IVA aplicado. Si el profesional conserva una factura con esos datos, podrá desgravar el gasto, tanto del IRPF como del IVA.
Gastos que deducen los autónomos
Entre los gastos deducibles como autónomos más comunes figuran los gastos de alquiler. En el caso de un arrendador local para oficina, almacén o punto de venta, se permite la deducción total de este costo, siempre y cuando el contrato esté registrado a nombre del autónomo y se haya notificado a Hacienda previamente. Si el trabajo se realiza desde el hogar, la deducción no abarcará el alquiler completo de la vivienda, sino únicamente una proporción: aquella correspondiente al porcentaje de uso destinado a la actividad.
Para los gastos de suministros como luz, agua y calefacción, se aplica una lógica similar a la de los gastos de alquiler. Si se alquila un local específicamente para la actividad, se permite la deducción total de los gastos de suministros. Si el trabajo se efectúa en casa, la deducción se limita al 30% de estos gastos.
El IBI, la comunidad de propietarios y la tasa de basura son considerados gastos deducibles, pero únicamente para quien los paga.
Los gastos de teléfono fijo e Internet en la oficina o comercial local son deducibles. Si el trabajo se efectúa en casa, se deben establecer líneas exclusivas para la actividad y así deducir los gastos en su totalidad.
Igualmente, se permite la deducción de los gastos para el diseño web para promocionar el negocio, los gastos de merchandising, los de marketing y publicidad, así como la compra y reparación de bienes de inversión.