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Modelo 720: el plazo de presentación acaba el 31 de marzo | pyme

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El 31 de marzo concluye el plazo de presentación del modelo 720. Se trata de un modelo que deben presentar los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a fecha 31 de diciembre de 2022.

Este modelo debe presentarse por Internet y si no se pudiera presentar por razones de carácter técnico, se podrá presentar durante los cuatro días naturales siguientes al finalizar dicho plazo.

En el caso de que ya se haya presentado anteriormente este modelo, solo es obligatorio presentarlo cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes será bloques de bienes que son de información obligada, esto es, cuentas bancarias, acciones o inmuebles han experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año pasado. Será, por tanto, obligatorio presentar la declaración para aquellos bienes ya entregados y respecto a los cuales el contribuyente perderá la condición que extenderá en su día la obligación de declarar.

Bienes inmuebles

Entre los bienes que se deben declarar figuran los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. En este caso tendrá que detallarse la situación, el país, la localidad, la fecha de adquisición y el valor de adquisición.

También deberá declararse las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. En este apartado se produjo la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares o los beneficiarios.

Lo mismo sucederá con los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.

En cuanto a los seguros, se deberá informar sobre el nombre de la entidad asegurada, el domicilio y el valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre. Y cuando se trate de rentas temporales o vitalicias se debe informar sobre la razón social de la entidad asegurada, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.



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